Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 11 de marzo de 2019

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1188-17

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto por el Licenciado E.E.S.C., en su condición de F. de Circuito de la Sección de Investigación y Seguimiento de Causas de la F.ía Metropolitana, contra la decisión emitida en el Acto de Audiencia Oral No. 170201 de 1 de febrero de 2017, por el Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, la Licenciada Clara Montenegro, mediante la cual decretó ilegal la información obtenida el día 6 de enero de 2017, respecto a la incautación de datos a un teléfono móvil dentro de la causa penal No. 201681040013, por el delito Contra el Patrimonio Económico.

La alzada se enfoca contra la Sentencia de 18 de octubre de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no concedió la acción constitucional interpuesta.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de fechada 18 de octubre de 2017, decidió no conceder la acción constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos:

Por lo dicho, resulta evidente que la audiencia de control de legalidad celebrada el 1 de febrero de 2017, fue realizada fuera del término exigido por el citado artículo 317 del Código Procesal Penal, pues, contrario a lo aseverado por el F.P. del amparo, el plazo de (10) días a los que hace referencia la norma en comento es para que dentro de ellos, el Juez de Garantías lleve a cabo el control judicial del acto de investigación y no para que el Ministerio Público agende fecha de audiencia.

Esto es así, debido a que el mencionado artículo 317 del Código Judicial dispone dentro de su texto que el control ejercido por el Juez de Garantías es el que debe efectuarse dentro de un plazo no mayor de diez días del recibo de la información, tal y como sostuviera la funcionaria judicial acusada en el acto de audiencia, para lo cual corresponderá al F. de la Causa agendar oportunamente fecha para la celebración de audiencia de control de legalidad, de suerte tal, que la misma se fije y se lleve a cabo dentro del término que la ley establece para ello.

Es por lo anotado que, considera el Tribunal que la actuación de la Juez de Garantías acusada se ciñó al Principio de estricta legalidad procesal como integrante del Principio del debido Proceso inmerso en el referido artículo 32 de la Constitución Política, ya que se apegó al trámite establecido en el artículo 317 del Código Procesal Penal, por tanto, se impone la denegación de la presente acción de carácter extraordinaria.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

En su libelo de sustentación, el F. de Circuito de la Sección de Investigación y Causas de la F.ía Metropolitana, sustentó su recurso de apelación haciendo anotaciones específicas que pasamos a transcribir:

"A nuestro juicio la decisión adoptada por el Tribunal se aleja de la realidad jurídica y práctica, ya que al interpretar que el término que establece el artículo 317 del Código Procesal Penal de (10) días, para someter a control posterior del Jue de Garantías la diligencia de obtención de información o datos telefónicos, debe ser que dentro de esos diez (10) días se agende y realice la audiencia aludida, no se ajusta al tenor literal de la norma antes aludida; ya que esta señala que "El F. deberá someter al control del Juez de Garantías las diligencias que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días." Y desde el momento en que se agenda, la audiencia por parte del Ministerio...

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