Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Enero de 2020

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 06 de enero de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Primera instancia

Expediente: 1075-18

VISTOS

En conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Licenciado Elvis Nieto Castillo, actuando en su propio nombre y representación, para que se declare inconstitucional los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.

Una vez admitida la demanda, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y luego de surtido dicho trámite, se procedió a conceder el término legal para la presentación de alegatos.

LA NORMA ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

Como viene dicho, la demanda de inconstitucionalidad incoada busca que se declare inconstitucional los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 2018, de cuyo tenor se da cuenta a continuación:

"Artículo 3. Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental".

"Artículo 6. Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas".

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Señala el promotor constitucional que en Gaceta Oficial No. 28448-B de 19 de enero de 2018 se publicó la Ley 1 de 19 de enero de 2018, que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en los establecimientos comerciales.

Según alega, el fin primordial de esta Ley es prohibir el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general, destinadas para el transporte de productos o mercaderías.

Advierte que en la Ley también se establece que ésta no será aplicada cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o reelaborados y no resulte factible la utilización de otra bolsa como sustituto.

Afirma que conforme a lo señalado en la Ley, corresponde a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia la aplicación de la misma y la fiscalización del reemplazo de las bolsas de polietileno.

Observa que en la Ley se dispone, además, que los comerciantes pueden optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables a los consumidores, en cuyo caso el cobro será fiscalizado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Alega el accionante que lo previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 2018, constituye una violación a los principios constitucionales de justicia social y bienestar general, pues pone en conflicto los derechos de los particulares frente al interés público y social.

DISPOSICIONES Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES ALEGADAS

El demandante aduce como normas violadas los artículos 49 y 50 de la Constitución Política.

Sostiene que el artículo 49 es violado de forma directa por omisión, toda vez que la no aplicación de esta Ley por cuestiones de asepsia, permite que las bolsas de polietileno sean utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaboradas, transgrediendo así el derecho que tienen las personas a obtener bienes y servicios de calidad. En concreto, considera el proponente que resulta contradictorio que la Ley permita el uso de bolsas reutilizables para unos productos y bolsas de polietileno para otros alimentos o insumos húmedos como pueden ser los quesos, carnes, panes, dulces, entre otros, siendo que nada asegura que las bolsas de polietileno sean utilizadas en los alimentos húmedos, pese a que éstos puedan mantener gérmenes que provoquen infecciones.

En cuanto al artículo 50 la Constitución, señala que esta norma es violada en forma directa por comisión. Plantea en este sentido el accionante, que los artículos 3 y 6 de la Ley 1 de 2018 promueven un conflicto con los derechos de los particulares, puesto que al disponer que estas bolsas sean utilizadas por cuestiones de asepsia para transportar alimentos húmedos y cargar el costo de las bolsas reutilizables a los consumidores, conlleva a que los principios constitucionales de justicia social y bienestar general resulten violentados.

Afirma que en la práctica los comerciantes al reemplazar las bolsas reutilizables transfieren el costo de las mismas al consumidor sin que medie ningún tipo de explicación, lo que afecta el derecho de los particulares a obtener un servicio de calidad.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2563 del Código Judicial, la Procuradora de la Nación por medio de la Vista No.2 de dieciocho (18) de enero de 2019 emitió concepto con relación a la demanda de inconstitucionalidad en cuestión (fs. 15-25).

Expresando, lo siguiente:

"Sobre el particular, a pesar que el activador cumple en la demanda con las formalidades de los artículos 665 y 2560 del Código Judicial, en cuanto al concepto de la infracción, se limita en señalar más bien razonamientos subjetivos sobre posibles consecuencias económicas que podrían perjudicar el derecho de los consumidores en la obtención de servicios de calidad, pero no argumenta jurídicamente y en un contexto amplio la naturaleza dimanante de la infracción a la norma constitucional, desde la perspectiva de la promulgación de las disposiciones legales atacadas como inconstitucionales.

Ahora bien, respecto a los derechos del consumidor reconocidos en nuestra Ley Fundamental, son introducidos mediante el Acto Legislativo No. 1 del 2004, en el artículo 49, dentro del Título III, que consagra los Deberes y Derechos Individuales y Sociales, Capítulo I de las Garantías Fundamentales. Esta disposición constitucional garantiza "la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno", con el fin de acceder a bienes y servicios de calidad. Además consagra, en el segundo párrafo, la cláusula de reserva legal para la reglamentación de los mecanismos de salvaguarda de estos derechos, así nace a la vida jurídica la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

Consecuente a este mandato constitucional, el artículo 34 de la Ley 45 de 2007, reza lo siguiente:

"Artículo 34: Función estatal. Son funciones esenciales del Estado:

Velar por que los bienes que se venden y los servicios que se prestan en el mercado cumplan las normas de calidad, salud, seguridad y ambientales.

..."

La supra citada disposición constitucional consagra varios de los derechos del consumidor universalmente aceptados, entre estos, el derecho de acceso al consumo, el derecho a la información, derecho a escoger y el derecho a la compensación, los cuales fueron desarrollados por las Directrices de las Naciones Unidas para la promoción del consumidor.

El punto central de la controversia planteada por el demandante, se circunscribe en determinar si el artículo 3 de la Ley 1 de 19 de enero de 2018, afecta el derecho de los consumidores a obtener bienes y servicios de calidad, mediante la libertad de elección y trato equitativo y digno.

Si bien se desprende de la norma constitucional señalada como conculcada, la protección al interés superior del consumidor, igualmente "dentro de la función social de la propiedad y de las actividades económicas, el Estado delimita sus acciones en aspectos trascendentes como el derecho colectivo al medio ambiente sano y su preservación, la protección de los recursos y riquezas naturales, la preservación de los ecosistemas", es decir, propicia un equilibrio entre el desarrollo social y económico.

Dentro de ese contexto, no se aprecia una conculcación evidente de la norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR