Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2017

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 18 de julio de 2017

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 43-17

Vistos:

El licenciado R.A.V., apoderado judicial de F.S.G., ha presentado recurso de apelación contra la sentencia N°156 de 19 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el licenciado L.R., en representación de PETRÓLEOS DELTA, S.A. contra la resolución N°153 de 16 de septiembre de 2016, dictada por el J. de Garantías de la provincia de H., licenciado D.A..

Antecedentes del caso:

Las constancias del caso permiten señalar que en primera instancia, la acción constitucional se presentó contra la decisión a través de la cual el juez de garantías decretó penalmente responsable a F.S.G. por la comisión de los delitos de apropiación indebida contra el Orden Económico cometidos con cheques, lo condenó a pena de prisión y otras accesorias. Y donde también sustituyó la pena de prisión por trabajo comunitario, y ordenó el levantamiento de la medida cautelar de secuestro, entre otras consideraciones propias de tal decisión.

Según la amparista, esta decisión contraviene los artículos 17 y 32 de la Carta Magna, especificando que son el levantamiento de la medida de secuestro, no se asegura la efectividad de los derechos de Petróleos Delta, S.A. (en adelante Delta) de recibir una decisión sobre su pretensión y garantizar que esta sea efectiva. En relación al artículo 17 de la Carta Magna, considera que de haberse seguido el contenido de la primera norma constitucional, se mantendría la vigencia de la medida cautelar y se hubiera negado el acuerdo de pena.

Respecto al artículo 32 de la Norma Fundamental agrega que: "el J. de Garantías de H. impidió que DELTA obtuviera la tutela efectiva de sus derechos al permitir la terminación del proceso penal sin una respuesta a la pretensión que presentada (sic) procuró obtener, y como si no fuera poco, sin una suficiente motivación, también ordenó el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que un Tribunal de Garantías le había concedido a DELTA".

Decisión de Primera Instancia:

Posterior a lo indicado, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial como autoridad competente para conocer esta causa, dispuso la admisión del libelo. En consecuencia, le correspondió decidir el fondo de la misma, lo cual profirió mediante resolución de 19 de diciembre de 2016 (con un salvamento de voto), a través de la cual dispuso conceder la acción constitucional presentada.

El sustento para esta decisión se centra en que:

"... en materia de reglamentación cautelar (medidas reales), el Código Procesal Penal autoriza la utilización del procedimiento civil para asegurar y garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible.

De allí, que viene la gran pregunta para los usuarios del Sistema y los operados de justicia si esa norma a la que se ha hecho referencia en el epígrafe anterior (artículo 427 CPP) abarca el levantamiento de este tipo de medida cuando el mismo Código de Procedimiento penal hace un reenvío a la materia civil (artículo 268)...

Levantar las medidas cautelares de la forma en que se ha hecho en la Sentencia cuestionada en este A., considera esta Superioridad que violenta los derechos a la víctima de tener un resarcimiento de los perjuicios causados por el delito como son los consagrados en el artículo 2, 19 y 20 del Código citado y recogidos en los Tratados Internacionales y la Convención Nacional, toda vez que la víctima quedaría desprotegida de recibir la reparación del daño causado por el delito, cuando también se dispone su apoyo como víctima en el artículo 122 del Código Procesal Penal.

Por tal razón, consideramos que la presente acción debe concederse respecto al no levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los bienes secuestrados por la parte querellante en la fase de investigación del proceso penal, ya que el artículo 68 remite a las normas de procedimiento civil". (lo resaltado es de la Corte).

Recurso de Apelación:

F.S.G. (imputado por delito cometido en perjuicio de Delta), a través de apoderado judicial y como tercero "afectado por la decisión emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá toda vez que le está desconociendo el derecho a que se liberen bienes secuestrados dentro de un proceso penal terminado".

Señala que la resolución amparada no cumple con las reglas propias de esta acción, ya que el análisis que se realizó no fue constitucional sino sobre la legalidad del levantamiento del secuestro, lo que no es permitido realizar a través de esta acción.

Esto, en adición a que "la aprobación del acuerdo de pena y el levantamiento del secuestro en ningún momento desconoce el derecho a la reparación del daño causado por el delito...", tal y como se afirma en la resolución que se apela.

Por tanto, con el levantamiento del secuestro no se afecta lo relacionado a la indemnización de daños y perjuicios, menos aún si se tiene en cuenta que ésta es independiente.

Agrega que en la decisión recurrida no se estableció el derecho constitucional violentado.

Concluye el apelante señalando que:

"... las medidas cautelares son accesorias a un proceso y en este caso, el hecho de que el Artículo 268 del Código Procesal Penal indique que un secuestro penal realizará de conformidad con las normas del Código Judicial no significa en modo alguno que dichas disposiciones civiles se superponen al proceso penal.

Este secuestro penal se realizó para garantizar una posible indemnización dentro de una acción resarcitoria que se debía debatir en un juicio oral y que al concluir de manera anticipada el proceso penal mediante un acuerdo de pena, la finalidad cautelar dejó de existir quedando abierta la posibilidad de que el querellante pueda reclamar esa indemnización en la vía civil, tal y como lo autoriza el Código Procesal Penal.

Al mantener injuridicamente el secuestro, la pregunta que debe responder la mayoría del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial es a que(sic) proceso accede la medida de secuestro porque el proceso penal concluyó y a...

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