Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado CESAR H. BROCE, actuando en nombre y representación de AUGUSTO GUEVARA, ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Decreto Nº 2 de 14 de enero de 1998, emitido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se destituye al señor A.G. del cargo que ocupaba en la institución.

La demanda fue admitida y se requirió a la autoridad demanda el envío a esta Superioridad de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de este recurso.

El funcionario requerido remitió un informe sobre los hechos que generaron la destitución del amparista. Parte de los argumentos esgrimidos sustentan:

"...

El Ingeniero AUGUSTO GUEVARA, ex-Servidor Público de esta Institución, portador de la cédula de identidad personal Nº 9-102-286, fue destituido mediante el Decreto ejecutivo Nº 2 de 14 de enero de 1998, notificado mediante nota Nº DRH-193 fechada el 16 de febrero de 1998, por atentar de palabra o de hecho contra la dignidad de un superior, según informe presentado por el Director Ejecutivo Regional, Región 5-Capira.

Con anterioridad de la entrada de nuestro Ministerio al Régimen de Carrera Administrativa (Resolución de Gabinete Nº 130 de 17 de septiembre de 1998), las medidas administrativastomadas en la institución eran comunicadas por la Jefa de Recursos Humanos, a efecto de que se dieran las dos instancias administrativas, tal como lo señala la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946. El recurso de reconsideración ante la Jefa de Recursos Humanos, y el Recurso de Apelación ante el Ministro de Desarrollo Agropecuario. En el caso de la destitución del Ingeniero AUGUSTO GUEVARA el recurso de reconsideración se resolvió mediante la Nota Nº DRH-237 de 28 de febrero de 1998, y el Recurso de Apelación se resolvió mediante Resuelto Nº APL-031-ADM-98 de 21 de mayo de 1998.

El artículo 4 de la Ley 12 de 25 de enero de 1973, establece que el Ministro es el jefe superior del ramo y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecución de la política, planes, programas y normas de acción sectorial del Gobierno en la materia, siendo responsable ante el Presidente de la República por el cumplimiento de sus atribuciones.

El artículo 138 numeral 12 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la carrera administrativa, prohíbe a los servidores públicos atentar de palabra o de hecho, contra la dignidad de los...

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