Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.I., apoderado judicial de la sociedad comercial C.P. AQUACULTURE (PANAMA) S. A., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto N° 180 de 27 de agosto de 2001, dictado por la Junta de Conciliación y Decisión N° 8, mediante el cual se decreta el aseguramiento de bienes contra las cuentas bancarias de la empresa AQUACULTURE (PANAMA) S.A y de la administración de la misma.

La Corte procede a determinar si en este caso se cumplen los presupuestos de admisibilidad de esta extraordinaria acción constitucional.

Se observa que consta en el cuadernillo poder especial de representación, certificación del Registro Público sobre la existencia y vigencia de la sociedad afectada, el libelo de amparo va dirigido a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, además hace mención expresa de la orden impugnada, el nombre de los funcionarios que impartieron la orden, fundamentación fáctica, así como las garantías constitucionales que se estiman vulneradas y el concepto en que lo han sido. Igualmente el amparista aportó (fs. 2-3) copia autenticada de la orden impugnada.

A prima facie, la acción presentada cumple con los requisitos de admisibilidad, no obstante, el artículo 2615 del Código Judicial establece como exigencia de procedibilidad que se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate.

Lo anterior constituye lo que la doctrina y la jurisprudencia denomina como el principio de subsidiariedad o definitividad, que impone al recurrente la carga de haber agotado las instancias procesales correspondientes, situación que no se ha dado en éste caso.

Como se dejó expuesto anteriormente, la orden atacada lo constituye el Auto N° 180 de 27 de agosto de 2001, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión N° 8, mediante la cual se decreta la medida cautelar de aseguramiento sobre los bienes de la sociedad C.P. AQUACULTURE (PANAMA) S. A.

En materia cautelar laboral rige el artículo 697 del Código de Trabajo, según el cual "para evitar que el proceso sea ilusorio en sus efectos y que la parte demandada trasponga, enajene, oculte, empeore, grave o disipe los bienes muebles o inmuebles que posea, el demandante podrá pedir el secuestro en cualquier proceso".

Por su parte la Ley N° 7 de 1975 que crea las Juntas de Conciliación y Decisión, le otorga a estos entes colegiados las mismas facultades (Art. 16) que el...

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