Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.J.A.T., actuando como apoderado judicial de J.P.A., ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Familia del Primer Distrito Judicial de Panamá, fechada 25 de enero de 2002, mediante la cual confirma la sentencia proferida por el Juzgado Seccional de Familia del Primer Circuito, que declara disuelto el matrimonio que unía a J.P.A. y K.Q.L. en base a la causal 3a. del artículo 212 del Código de la Familia, o sea, la relación sexual extramarital, y declara al señor P. cónyuge culpable.

Seguidamente, el Pleno de la Corte procede a verificar si la presente acción de amparo cumple con las formalidades que establece el artículo 2619 del Código Judicial y con otros presupuestos necesarios para su procedencia.

Según se ha podido apreciar, en el libelo contentivo de esta acción de amparo se señala que la orden de hacer impugnada es la "SENTENCIA de SEGUNDA INSTANCIA, proferida por el Primer Tribunal Superior de Familia en fecha 25 de enero de 2002".

De los hechos que fundamentan esta acción se infiere que dicha sentencia fue proferida dentro de un proceso de divorcio instaurado (por el amparista) en base a la causal (novena) de separación de hecho por más de dos años; a su vez, la parte demandada presentó demanda de reconvención aduciendo la causal (tercera) relativa a la relación extramarital; el juzgador de primera instancia declaró disuelto el vínculo matrimonial en base a la causal tercera (3a.) del artículo 212 del Código de Familia, declarando cónyuge culpable al demandante (amparista). Este apeló, expresando que dicha causal se encontraba prescrita, sin embargo, el Tribunal de segunda instancia estimó que la causal no había prescrito y confirmó la decisión del a-quo.

La supuesta vulneración del debido proceso, que se alega en la presente acción de amparo, se fundamenta en la inconformidad del amparista con dicha decisión pues, a su juicio, el Tribunal desatendió el sentido literal del artículo 213 del Código de la Familia, que establece el término de prescripción, infringiéndolo de manera directa por omisión. Igualmente, alega que fue vulnerado el artículo 693 del Código Judicial, pues considera que en este caso se hallaban probados los hechos que constituían la excepción de prescripción y el Tribunal no lo reconoció así. (Cfr. fojas 24, 25 y 26).

Para esta Corporación resulta evidente que el accionante intenta utilizar el...

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