Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado R.E.F., en representación de ARMANDO BEY CASTILLO RODRÍGUEZ, Contador Público Autorizado (C. P. A.), contra la orden de hacer contenida en el Edicto de notificación (f. 1), de 29 de mayo de 1997, suscrito por la Directora General de Comercio Interior y Presidenta de la Junta Técnica de Contabilidad, Licenciada M.G.D.B., mediante el cual "se fija para el día viernes trece (13) de junio del presente año a las nueve de la mañana (9:00 a. m.) en el Salón Escuela de Gestión Empresarial del piso Nº 16, Edificio Lotería, audiencia ante la Junta Técnica de Contabilidad, relacionada con la denuncia interpuesta por el Lic. JOSÉ CHON-HON (P.M.M. & Co.) contra el Lic. A.B.C., a objeto de que las partes presenten sus alegatos verbales, en este proceso." (F. 1).

El amparista sostiene en la demanda que la orden de hacer acusada pretende notificar a su persona, como apoderado legal de A.B.C.R., de la audiencia a celebrarse en razón de un proceso disciplinario contra su defendido, por presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de los Contadores Públicos Autorizados (C. P. A.). Dicha notificación, según el demandante, es violatoria de la garantía constitucional del debido proceso consignada en el artículo 32 de nuestra Carta Magna, y a su vez es ilegal, nula y arbitraria, ya que no cumple con el procedimiento gubernativo de la jurisdicción contencioso administrativa, contenido en la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946, e incumple lo establecido en el artículo 995 del Código Judicial, a pesar de que la misma se fundamenta en dicho artículo.

Para determinar sobre la admisibilidad de la demanda de amparo de garantías constitucionales, la misma ha de atenerse a los requisitos consignados en el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código; y a la concurrencia de los presupuestos para su procedencia, según lo establecido en los artículos 2606 y 2611 del citado Código.

En ese sentido, se observa que en el libelo de demanda (fs. 4 a 9), se detalla la orden de hacer impugnada edicto de notificación, de 29 de mayo de 1997 (f. 1); el nombre del servidor público que la impartió D. General de Comercio Interior y Presidenta de la Junta Técnica de Contabilidad, Licenciada M.G.D.B. se enumeran los hechos en que se funda la pretensión; se explica la garantía fundamental que...

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