Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R.
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de Amparo de Derechos Fundamentales presentada por el Licenciado C.B.G., actuando en representación de G.I.M.; representante legal de AUTOVÍAS, S.A., contra la orden de hacer contenida en la sentencia N°27-JCD-13-01, del 17 de julio de 2001, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión N°13.

Luego de examinados los presupuestos formales de la iniciativa procesal, fue admitida por cumplir con los requisitos que contemplan los artículos 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, así como con los que ha sentado profusa jurisprudencia de esta Corporación.

La demanda de A. se fundamenta en trece hechos que se pueden resumir así:

Mediante sentencia N°27-JCD-13-01, del 17 de julio de 2001, proferida por la Junta de Conciliación de Decisión N°13, se ordena el pago de la suma de B/.1,285.67, en concepto de Indemnización, a la S.Y.V.F., producto del despido injustificado, realizado por parte de la Sociedad AUTOVÍAS, S.A..

El accionante, sostiene que el acto atacado no cumplió con la garantía fundamental del debido proceso contemplada en el artículo 32 de la Constitución Política, argumentando la falta de notificación o emplazamiento, por parte del notificador encargado, en la medida en que no concurrió al lugar ó dirección indicado en el libelo de la demanda, es decir, Avenida Cerro Patacón, sin número, Oficina Corredor Norte; tal como se observa a fojas 21, 22, 24 y 25 del expediente, lo cual a juicio del amparista, constituye una causal de nulidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 675 numeral 4 y 679 del Código de Trabajo, que a su vez se traduce en una violación a los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional.

Sostiene el amparista que el artículo 32 de la Constitución Política, fue violado en forme directa por omisión, al no notificarse en debida forma la resolución que fija fecha para la audiencia, ya que como se desprende de los informes de notificación, el notificador no se presentó al lugar indicado por la propia demandante.

Corresponde a la Corte determinar si la resolución atacada viola el debido proceso conforme a las alegaciones hechas por el actor, por lo cual se procede al examen exhaustivo del expediente.

Los antecedentes del caso, permiten conocer que ante la Secretaría de la Junta de Conciliación N°13, se presentó una demanda laboral por despido injustificado, promovida por YASMILETH VERGARA FERNÁNDEZ contra la empresa AUTOVÍAS...

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