Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.E.P., apoderada especial de M.A., ha presentado demanda de amparo de garantías constitucionales contra la Sentencia PJCD-3-N°51-2000, de 31 de agosto de 2000, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 3, confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial en sentencia de 22 de noviembre de 2000.

Observa el Pleno, que la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No.3, resuelve demanda laboral por despido injustificado contra la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., a fin de que esta sea condenada a reintegrar al trabajador M.A., con pago de salarios caídos, e indemnización por despido injustificado.

En primer lugar, corresponde al Pleno verificar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión, conforme a las disposiciones legales, así como por la jurisprudencia que sobre el particular ha proferido este Tribunal de Amparo.

Dentro de este contexto, es importante destacar que la acción de amparo de garantías constitucionales tiene el propósito de lograr la revocatoria de una orden de hacer o no hacer, escrita o verbal, expedida por cualquier servidor público con mando y jurisdicción, que conculque derechos y garantías constitucionales, y que por la gravedad e inminencia del daño, deba ser reparado prontamente.

Así las cosas, el Pleno constata que el libelo de demanda cumple con las formalidades legales contenidas en los artículos 101 y 665 del Código Judicial, es decir, está dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y se ha ajustado a las solemnidades generales de toda demanda.

No obstante, observa el Pleno, que la pretensión formulada en la demanda se centra, fundamentalmente, en el plano de la legalidad. Si bien es cierto, se invocan como infringidas las disposiciones 19, 32, 60 y 70 de la Carta Fundamental, sin embargo, las infracciones a las mismas se hacen consistir en violaciones a normas legales, artículo 170, de la Ley 6 de 1997 (Ley Marco de la Privatización del IRHE); al artículo 212, numeral 1, del Código de Trabajo (Se refiere al caso de los trabajadores con menos de 2 años de servicio,donde el empleador puede dar por terminada, sin causa justificada, la relación de trabajo por tiempo indefinido), y al artículo 213 del Código de Trabajo, (el cual establece las causas justificadas que facultan al empleador para dar por terminada la relación de trabajo), que no constituyen un desarrollo legal de los elementos esenciales de la...

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