Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

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El licenciado ISRAEL ANTONIO DUARTE, apoderado judicial de G.A. ALBA NUÑEZ, interpuso recurso de apelación contra el Auto 1ª INST. N° 157-18 de 1 de agosto de 2018, por el cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial niega el incidente de nulidad dentro del proceso seguido a su mandante por la presunta comisión de delito contra la vida e integridad personal (homicidio doloso) cometido en perjuicio de R.G. CASTILLO.

  1. EL APELANTE

    La defensa técnica de G. ANTONIO ALBA NÚÑEZ centra su inconformidad con la diligencia de allanamiento y registro realizada en la residencia de su poderdante, que fue ordenada por la Fiscalía Séptima Superior del Primer Distrito Judicial mediante diligencia N° 17 de 11 de marzo de 2015, porque en dicha diligencia aprehendieron a ALBA NÚÑEZ y se incautaron dos teléfonos celulares, sin detallar en el acta de la diligencia que uno de los teléfonos que era un celular de color blanco, marca Samsung, tenía en su interior una memoria Micro SD, lo que estima es un error garrafal porque "lo que no está en el expediente no existe" y agrega que en la providencia de allanamiento visible a foja 92 no consta que se notificó a la propietaria de la residencia allanada. En su opinión, por estas acciones se incurre en la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 2294 del Código Judicial por "no haberse notificado legalmente los autos y providencias que acogen o niegan pruebas".

    En segundo lugar, se refiere a la Diligencia de Inspección Ocular a los teléfonos celulares incautados a su defendido, que fue ordenada por la Agencia de Instrucción mediante Diligencia de 31 de julio de 2015, indicando que el Tribunal Superior consideró que no encuentra los motivos de ilegalidad porque "según consta a folios 274 y vuelta, la providencia fechada 23 de julio de 2015, que ordenó su realización fue notificada a la defensa del procesado G.A., cuando se trata de dos providencias distintas, una de 23 de julio de 2015 y la otra de 31 de julio de 2015, que en la providencia visible a folio 278 se observa que nunca se notificó a la defensa técnica de ALBA NÚÑEZ de la diligencia y se realizó sin su consentimiento y sin la presencia de su defensa, por ello señala que se ha generado la mencionada causal del numeral 5 del artículo 2294 del Código Judicial y la descrita en el numeral 2 del artículo 2295 idem, esto es "la no intervención, asistencia y representación del imputado en los casos que la ley establece, así como la violación de los artículos 10 y 98 del CPP que consagran el Derecho de Defensa.

    También cita el Artículo 381 del CPP que...

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