Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto 1ra. I.. Nº 241 de 26 de agosto de 2008, dictado por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante el cual se Sobresee Provisionalmente, por el delito de Homicidio Doloso en perjuicio de A.E.V.R. y las lesiones personales dolosas, en detrimento de otras personas.

En cuanto a la situación procesal del imputado el Segundo Tribunal se pronunció en los siguientes términos:

1. La conducta reprochable consiste en la acción llevada a cabo con previsión, intención, voluntad y desarrollo de los actos idóneos utilizando arma de fuego para disparar contra una persona e hiriendo a otros, eso configura el delito de homicidio y lesiones dolosas, tipificado en el Capítulo I, Título I, Libro II de la Ley 18 de 1982, antes de la reforma de la Ley 15 de 2007, ese es el texto más favorable y debe aplicarse en atención al principio de ultractividad (aplicación del texto penal derogado pero vigente cuando ocurrieron los hechos y de mayor favorabilidad) previsto en el artículo 14 de la Ley 18 de 1982 y el artículo 17 de la Ley 14 de 2007.

En éste caso opera el principio de absorción, por cuanto las lesiones quedan incluidas en el homicidio, por tratarse de un concurso ideal pues con un solo acto violó varias disposiciones de la ley penal, además en éste proceso sólo le formularon cargos durante la fase preparatoria o de instrucción sumarial, al señor imputado por el delito de homicidio doloso.

Para comprobar la existencia del hecho punible, fueron incorporados los siguientes medios probatorios: Diligencia de reconocimiento y levantamiento del cadáver, practicada por la Fiscalía Auxiliar de la República (fs. 6-7); protocolo de necropsia (fs. 93-98) y el certificado de defunción (fs. 383).

2.- Cuando el señor procesado V.A.L.C., en horas de la tarde del día 12 de febrero de 2007, fuera informado sobre los cargos formulados en su contra, ... niega participación alguna en el hecho, dice no pertenecer a bandas, además a la hora de los hechos estaba en su residencia cortando cabello, cuando escuchó un tiroteo por la etapa séptima, ese día vestía un jeans azul y suéter azul, conoce a J.M. (a) ABDUL, a quien no vio en horas de la tarde del 8 de febrero del 2007.

3.- Ahora bien, aun cuando el testigo protegido identificado con el N° 7775190 (fs. 40-42), al momento de rendir testimonio bajo juramento, en horas de la tarde del día 9 de febrero del 2007, señala al señor procesado V.A.L.C., como el primero en disparar el día de los hechos, en el proceso constan otros medios probatorios con una versión diferente, lo cual hace surgir serias dudas al respecto, no referimos a los siguientes:

3.1.- Las declaraciones ofrecidas por KARLA LISSTEH (sic) ZULETA GIL (fs. 125-127), J.L.C.R. (fs.128-130) y L.I.G. de ZULETA (FS.131-132), corroboran lo expresado por el señor imputado V.A.L.C., en el sentido de haberlo visto el día y a la hora de los hechos, dedicado a su oficio de cortar cabello, explican con lujo de detalles sobre el particular y manifiestan habían (que) varias personas esperando para cortarse el cabello.

3.2- Los señores A.A.V. (fs. 157-160) y KAILEDY DILEYKA OLIVIA CRISSON (fs.162-166), fueron lesionados el día de los hechos y no saben quien o quienes son los responsables de los disparos, sólo el señor A.V., vio disparar a un joven a quien conoce con el nombre de ABDUL (fs. 58).

3.3.- Al señor procesado V.A.L.C., no le practicaron la prueba pericial para determinar si tenía restos de pólvora en sus manos, incluso lo solicitó y no tomaron en consideración esa petición, tampoco le identifica el testigo protegido, pues desde el primer momento cuando le recibieron declaración y éste formula cargos en su contra, lo procedente era practicar esa diligencia de reconocimiento.

3.4.- Por medio de auto de 1ra. Instancia N° 53 de 26 de febrero de 2008 visible a fojas 217 a 219, solicitamos...

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