Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Febrero de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Bufete Igra actuando en representación de HSBC SEGUROS (PANAMÁ), S.A., (antes COMPAÑÍA NACIONAL DE SEGUROS, S.A.), ha presentado recurso de apelación contra el Auto Nº 819 de 15 de noviembre de 2009 dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Por medio del Auto Nº 819-09 de 18 de noviembre de 2009, la ejecutante negó la petición de levantamiento de embargo, ordenado a través del auto 751 de 21 de octubre de 2009.

En este sentido, afirma que el 17 de noviembre de 2009 presentó solicitud de levantamiento de embargo, porque existía un recurso de apelación pendiente de resolver y ante los efectos suspensivos de la alzada y ejecución de la fianza No. 15-040705-0 emitida por Aseguradora Mundial, resultaba procedente dicho levantamiento.

Agrega, al respecto, que en caso de mantenerse la deuda a favor de la Caja de Seguro Social, esta entidad tenía como garantía la mencionada fianza para hacer efectivo su crédito. Por tanto, debió reconocer la excepción de compensación alegada con fundamento en el artículo 693 del Código Judicial, para después de valorar los bienes y la fianza, decretar un embargo si esta última no cubría la cuantía demandada (f. 1-2 del cuadernillo del recurso de apelación).

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

A través de la Vista Fiscal Nº 205 de 25 de febrero de 2010, el Procurador de la Administración pidió a la Sala que declare que dentro del presente proceso se ha producido sustracción de materia y, consecuentemente, ordene el archivo del expediente.

Sustentó su petición en el pago del monto garantizado por la fianza 15-040705-0 de Aseguradora Mundial, S.A., que cancela a favor de la Caja de Seguro Social, la multa impuesta a HSBC SEGUROS (PANAMÁ) por incumplimiento en la ejecución de la obra Hospital de Aguadulce por la suma de un millón setecientos noventa y tres mil cuatrocientos treinta balboas con siete centésimos (B/.1,793,430,07).

Al respecto, advierte que "carece de objeto jurídico su petición en el sentido de que esa S. revoque el auto 713 de 15 de septiembre de 2009 que ordenó hacer dicha fianza, ya pagada por ella, pues el pago es un de las formas de extinción de las obligaciones, de acuerdo al artículo 1043 del Código Civil" (fs. 5-11 del cuadernillo).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Previo cumplimiento de los trámites procesales atinentes a la interposición del recurso de apelación, esta Superioridad estima procedente referirse a los...

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