Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Septiembre de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación promovido interpuesto por el licenciado E.B.P., en representación de G.G.G.G. y A.A.H.G., contra la sentencia de Habeas Corpus Nº09-P.I., dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de 18 de junio de dos mil catorce (2014), dentro de la acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Tercero de Circuito de Panamá, a favor de los señores imputados por el delito de robo agravado.

En un primer momento, las consideraciones que sirvieron de fundamento para la citada acción constitucional, giraron en torno a que el apoderado legal de los imputados estima que la detención provisional dictada contra los señores G.G.G.G. y A.A.H.G. es ilegal en virtud de la ausencia de medios probatorios idóneos para sustentar la medida cautelar de detención citada.

Luego de surtirse los trámites de rigor, el Segundo Tribunal Superior decidió la controversia ante ellos planteada, declarando legal la detención de los señores G.G.G.G. y A.A.H.G., por el delito de robo, cometido en perjuicio del local comercial "Salud para todos Ltda." Para arribar a dicha decisión, el citado tribunal colegiado consideró que en el caso bajo estudio, no se podía acceder a la solicitud formulada, toda vez que no se advierten visos de ilegalidad alguna y, han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 221, 222, 224 y 227 del Código Procesal Penal.

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO:

El recurso de hábeas corpus tiene por objeto restablecer la libertad de aquella persona detenida, siempre que se compruebe que la orden de detención carece de fundamento legal.

En este recurso se persigue establecer si la orden de detención de los ciudadanos G.G.G.G. y A.A.H.G., dictada por la Fiscal Tercero de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, se ajusta a las garantías fundamentales contenidas en el artículo 22 de la Constitución, y si cumple con las formalidades establecidas en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial; es decir, que no se han pretermitido las reglas de rigor para que prospere la detención.

Los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial establecen:

Artículo 2140: Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de...

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