Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: II LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN SEDE DE AMPARO El amparo se dirige contra la decisión contenida en el Auto N° 1080 de 30 de octubre de 2013, consistente en ordenar que se siga con el curso del proceso "...hasta ponerlo en estado de decidir y remitir copia autenticada del expediente y no el expediente original como en derecho corresponde, dentro de la Advertencia de inconstitucionalidad formulada dentro del proceso no contencioso de Deslinde y amojonamiento de la finca N° 9654, tomo 1175, folio 56 de la sección de propiedad de la provincia de Coclé, propuesto por FUNDACIÓN GUARDIA BRAUNS, en contra del artículo 396 del Código Civil..." (Cfr. f. 5 del expediente de amparo. La subraya es del recurrente). III De conformidad con el amparista, el Auto atacado en sede constitucional subjetiva viola en concepto de violación directa por omisión el artículo 32 de la Constitución del cual se desprende el principio de que todas las actuaciones realizadas dentro de un proceso tienen que ser "...conforme a los trámites legales..." (Cfr. f. 9 del cuadernillo de amparo). Explica que la infracción al debido proceso se produce porque, si bien el JUZGADO PRIMERO DE CIRCUITO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COCLÉ, elevó la advertencia de inconstitucionalidad formulada contra del artículo 396 del Código Civil a la Corte Suprema de Justicia en el término de Ley, remitió copia autenticada del expediente y continuó con el trámite ante su despacho hasta ponerlo en estado de decidir, actuación contraria a derecho, toda vez que no previó que la norma atacada mediante la advertencia sería aplicada en los actos consecutivos (Cfr. f. 6 del cuadernillo de amparo). IV LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El A. fue admitido mediante Resolución de 26 de noviembre de 2013 del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLE Y VERAGUAS) de la cual se le corrió traslado a la JUEZ PRIMERA DE CIRCUITO CIVIL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE COCLÉ (Cfr. f 25 del expediente) . Al rendir el informe de rigor, la autoridad demandada expresa que lo ordenado mediante el Auto N° 1080 de 30 de octubre de 2013, en el sentido de elevar la advertencia de inconstitucionalidad del artículo 396 del Código Civil, señalando que el proceso continuaría hasta ponerlo en estado de decidir, se hizo tomando en cuenta los artículos 2557 y 2558 del Código Judicial. Junto con su informe, remite los antecedentes del proceso, que constan de 244 fojas (Cfr. fs 29-30 del cuadernillo de amparo). V LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL (COCLE Y VERAGUAS), mediante la Sentencia de 3 de diciembre de 2013, decidió denegar el amparo por considerar que de los argumentos del amparista, la contestación de la funcionaria demandada, las constancias procesales y las normas constitucionales y legales invocadas se colige la ausencia de violación al debido proceso. En ese sentido expresa que "Ello es así toda vez que la resolución...

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