Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Abril de 2014

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce el P. de la Corte Suprema de Justicia de la Sentencia de 30 de enero de 2014, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por medio de la cual se declara legal la medida cautelar personal de detención provisional decretada contra M.N.V.M., dentro del proceso que se le sigue por delito Contra el Patrimonio (Estafa) , en perjuicio de B.C. de R.. ESCRITO DEL RECURRENTE El Licenciado R.A. solicita se revoque la sentencia de primera instancia por ser ilegal. Comenta el apelante que en el caso seguido a la señora M.N.V.M., por el delito Contra el Patrimonio -Estafa-, no es viable la imposición de medidas cautelares y mucho menos la denominada detención preventiva, pues no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 2140 del Código Judicial (fs. 68-81). RESOLUCIÓN RECURRIDA El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia de Hábeas Corpus fechada 30 de enero de 2014, concluye que la detención preventiva dictada contra M.N.V.M., procesada por el delito Contra el Patrimonio, específicamente por el delito de estafa, en perjuicio de B.C. de R., cumple con los presupuestos de ley. En tal sentido explica que en la causa se le impuso a M.N.V.M. una medida cautelar distinta a la detención preventiva, consistente en la prohibición de salir del país sin la autorización judicial correspondiente, así como el deber de comparecer al Despacho que conozca del caso los días 15 y 30 de cada mes (f. 375); sin embargo, incumplió la misma, razón por la cual elJ. Cuarto de Circuito de lo Penal ordenó su conducción y posterior detención preventiva (fs. 883-840, 860-861), en atención a lo previsto en el artículo 2130 del Código Judicial y 228 del Código Procesal Penal (fs. 62-67). ANTECEDENTES DEL CASO A M.N.V. se le querelló el 29 de julio de 2008 por un delito contra el patrimonio (estafa) en perjuicio de B.C. de R.. En la querella se expone que J.R.P.B. (q.e.p.d.), actuando en representación de la sociedad J.R.B., firmó contrato de Promesa de Compra Venta el 7de febrero de 1998 sobre un globo de terreno que sería segregado a la finca 31335, ubicada en el Distrito de la Chorrera. Se agrega que como resultado de la venta, se ordenó confeccionar y firmar el plano No. 80714-86219, el cual respondió a una superficie de más de 10 hectáreas, plano que fue elaborado por el señor F.M.. Con la muerte del señor J.R.P.B., asumió la representación legal de la sociedad J.R.B., S.A., la señora M.V.M., quien otorgó en venta real y efectiva al licenciado R.A.J. la finca 31335, de la cual debió segregar el globo de 10 hectáreas objeto del Contrato de Promesa de Compraventa. Luego que la querellante se entera de la venta de la finca, procede a suspender los pagos de las cuotas acordadas en el contrato por la suma de B/.147.72 pagados por un período de 15 años, en virtud de haberse perdido la cosa objeto del contrato de Promesa de Compra Venta por causa imputable al promitente vendedor, o sea la sociedad J.R.B., S.A. No obstante, y después de conversaciones con el licenciado R.A., éste accede segregar el globo de 10 hectáreas objeto del Contrato de Promesa de Compraventa. Sin embargo, la señora M.V.M. pide que la segregación se realice a su nombre. Transfiriendo ésta, posteriormente, la finca a la sociedad L.T., S.A., sin comunicar de ello a la señora B.C. de R.. Se aclara en la querella que B.C.R. fue engañada por M.N.V.M. y su abogado, el licenciado R.A., quienes le propusieron dos opciones: la primera, que les devolviera...

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