Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Agosto de 2015

Número de expediente389-15
Fecha06 Agosto 2015

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación interpuesto dentro de la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por la firma forense Bernal & Asociados, en nombre y representación de A.G.N., contra la Sentencia No. 39/2014 de 4 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal de Juicio de Coclé.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA:

    El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas mediante la Resolución de 23 de marzo de 2015 se pronunció con relación a la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la representación legal de A.G.N..

    En su decisión el Tribunal sostuvo lo siguiente:

    "Para resolver hemos efectuado una revisión de los argumentos expuestos por las partes en el proceso, así como la verificación de los antecedes que se adjuntaron a la demanda y que también nos remitió el Tribunal demandado. Luego de todo este ejercicio jurisdiccional, llegamos al convencimiento que no hubo afectación de derechos fundamentales que como consecuencia amerite la revocación inminente y urgida de la orden, a través de esta vía constitucional.

    En efecto, en primer lugar la naturaleza del procedimiento de corte acusatorio permite la posibilidad de que sin variar los hechos imputados, el Ministerio Público en la acusación puede dar una calificación distinta a la conducta que imputó e investigó. Así claramente se desprende del contenido de la disposición procedimental que recoge el tema, veamos:

    Artículo 340: Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos para someter a juicio público al imputado, presentará al Juez de Garantías la acusación requiriendo la apertura a juicio.

    La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidas en la formulación de imputación, aunque efectuara una distinta calificación jurídica, y deberá contener...

    Junto a la acusación del F. deberá dejar copias de los antecedentes de la investigación al acusado o a su defender en el Tribunal...

    Claro que en este caso la recalificación jurídica del delito que fue imputado no la hizo el Ministerio Público, sino la parte querellante en su acusación autónoma. En los antecedentes de la causa se aprecia que el F. inicia una investigación con base al hecho que se denunció, que para el momento de la imputación calificó como prevaricato y esa calificación la mantiene su acusación. Sin embargo, el querellante -en acusación autónoma- endereza la calificación jurídica del hecho imputado hacia la comisión al delito de extorsión, asumiendo la responsabilidad de demostrarlo en el juicio.

    Esta facultad especial de la querella viene dada por las normas de procedimiento en el artículo 341 del Código Procesal Penal, que dice:

    Artículo 341: Previa la presentación del escrito de acusación ante el Juez de Garantías de la fase intermedia, el F. deberá poner en conocimiento de la víctima que así lo hubiera pedido o del querellante, quien podrá:

    1. Adherirse a la acusación del F.,

    2. Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos previstos para la acusación fiscal,presentar acción resarcitoria...

    De manera que si el procedimiento permite que el querellante acuse autónomamente y el exige las mismas formalidades de la prevista para el F., consecuentemente también tiene la querella la facultad de ofrecer una calificación jurídica al hecho, tal como lo permite el artículo 340 del Código Judicial. Como consecuencia esta nueva calificación no es contraria el procedimiento, como lo denuncia el amparista y tampoco incurre el Tribunal de Juicio en vulneración alguna del debido proceso, por cuanto que la condena expedida es congruente con el delito acusado a instancia del querellante autónoma. Distinto hubiera sido si la condena recae sobre un hecho distinto al que se acusó y no existiera querellante legítimo que acusara por otro hecho diferente al escogido por el Ministerio Público. Eso es así porque la regla general es que se varíe la acusación, pero incluso en casos excepcionales el procedimiento permite la recalificación jurídica de la conducta imputada, por parte del Tribunal de Juicio, según lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR