Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Mayo de 2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de expediente841-17

VISTOS:

Reitera que el Sistema Penal Acusatorio se rige por principios, entre ellos el de separación de funciones regulado en el artículo 5, que impide a cualquier Autoridad jurisdiccional inmiscuirse en actos de investigación propios del Fiscal, por lo que no se puede indicar que él debía acatar las directrices de la Juez de Garantías.

Explica nuevamente que la solicitud que presentó el representante de la querella, fue recibido el 23 de enero de 2017, es decir, después que la Juez reenviara la Carpetilla, por lo que pronunciarse con respecto al Delito Contra la Administración Pública, como lo peticionaba el querellante, sería violar el debido proceso, en cuanto al derecho de defensa, ya que no se puede acusar a ninguna persona sin previa existencia de una formal imputación de cargos.

Señala el F. que el recurrente pretende que se violen garantías fundamentales, como principio de objetividad, separación de funciones y derecho de defensa, llevando una acusación a juicio oral, desconociendo la estructura objetiva del tipo y vulnerando el artículo 354 del Código Procesal Penal.

Por lo anterior, solicita que se confirme la resolución venida en apelación y en consecuencia no se conceda el Amparo de Garantías Constitucionales.

Para resolver, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia considera indispensable resaltar, en primer lugar, la naturaleza y objetivo de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, como el instrumento que ha señalado el constituyente, dentro del Estado democrático y social de derecho, a fin de que cualquier persona pueda acudir ante la sede judicial y reclamar la tutela de su derecho infringido por una acción o acto, ya sea por acción u omisión, que siendo emitido por servidor público, viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, a fin de que sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

Dicha garantía se encuentra consagrada no sólo en el artículo 54 de la Constitución Política, sino también en Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Panamá, y a nivel legal, en los artículos 2615 y siguientes del Código Judicial, en el cual se establece, además, que dicha Acción de tutela de derechos fundamentales puede ser impetrada cuando por la gravedad e inminencia del daño que representa el acto, se requiere de su revocación inmediata.

Al respecto, señala el jurista J.J.J.B. que "el Amparo de Garantías Constitucionales se erige en un instrumento para cuando falla la garantía de protección de los derechos, con la finalidad de enmendar errores que pueden surgir dentro del sistema de protección de los derechos que ha diseñado el constituyente, de allí que se catalogue como un recurso tanto extraordinario como excepcional su naturaleza jurídica". (J.B., J.J.. Amparo de Garantías Constitucionales. Fundamentos Procesales para la Protección de los Derechos Constitucionales. Editorial Portobelo. Panamá, 2015. Pág.13). (R. es del Pleno)

Es precisamente de la urgente necesidad de revocar una determinada orden que se deriva su naturaleza extraordinaria y excepcional, ya que sólo procede cuando emitida la orden que lesiona derechos fundamentales se requiera una pronta revocación de la misma, a fin de evitar que se produzca o mantenga la lesión que acarrea el dictamen.

Por lo tanto, corresponde en esta etapa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, determinar si la decisión emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con relación al acto atacado se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente, así como a los hechos y constancias que reposan en el expediente constitucional, así como los soportes de audio y vídeo que lo acompañan.

La resolución venida a esta Superioridad en grado de apelación, resolvió denegar la Acción de Amparo propuesta por la defensa de quien se presentó como víctima dentro de la Carpeta Penal N°201500000658, donde aparece imputado el señor S.L., por delito Contra el Honor, al considerar, entre otras cosas, que se cumplió con el trámite establecido en la norma para los casos de oposición de sobreseimiento y no observar ninguna vulneración de derechos o garantías constitucionales, sino la intención del amparista de obtener un nuevo pronunciamiento dentro del proceso.

Por su parte, el amparista en su escrito de apelación al reiterar lo expuesto en la demanda de Amparo, sostiene que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, no tomó en cuenta dos aspectos fundamentales:

  1. Que en la resolución que decreta el sobreseimiento no se...

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