Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Noviembre de 2020

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 30 de noviembre de 2020

Materia: Amparo de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 163-20

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de amparo de derechos fundamentales, promovida por la licenciada J.d.S.G.S., en su condición de FISCAL PRIMERA SUPERIOR DE ADOLESCENTES, contra la decisión judicial adoptada en la audiencia de 30 de diciembre de 2019, por la Jueza Primera Penal de Adolescentes dentro de la Carpetilla 201981171010.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    Por medio del fallo penal objeto de amparo, la autoridad jurisdiccional "no admitió una imputación que se formuló..." por el agente de instrucción contra los adolescentes: "J.A.D.G.K., y R.A.D.G.K., por la presunta comisión del delito contra el patrimonio económico, robo (Cfr. fs. 23-32).

  2. CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR.

    El Tribunal Superior del N. y Adolescencia admite la referida acción de amparo, con fundamento en los artículos 2620 y 2621 del Código Judicial (fs. 12-13); y una vez examinado el informe de conducta (fs. 17-19) y escuchado el audio de la audiencia de 30 de diciembre de 2019, emite la Resolución objeto de alzada el 17 de enero de 2020.

    Este Tribunal Colegiado, en su calidad de garante de derechos constitucionales, en primera instancia; resuelve que la Jueza Primera Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha desconocido los derechos fundamentales referentes al debido proceso legal y a la obligación de las autoridades de proteger en su vida, honra y bienes a sus nacionales, contenidos respectivamente en los artículos 32 y 17 de la Constitución Política de Panamá.

    En este sentido, argumenta que se ha negado al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal y a la víctima el derecho a recibir la protección del bien jurídico del que se le ha despojado mediante el presunto delito de robo. El Tribunal Superior de N. y Adolescencia, prosigue afirmando que la participación y autoría "no están establecidas en la norma para validar la imputación, ni son temas a debatir en esta etapa tan incipiente de la investigación..." (f. 30). Respalda su criterio en la Resolución de 13 de agosto de 2014, bajo la Ponencia del Magistrado, W.S.F., en la que se determina lo innecesario que es precisar el rol que desempeña cada imputado, en la medida que el avance o evolución de la investigación le permite al Ministerio Público variar lo expuesto o comunicado en la audiencia de imputación.

    Por último, destaca que la actividad del juzgador debe ceñirse a verificar la existencia del hecho punible, los elementos de convicción y el comportamiento que se subsume en la "conducta prohibida", por la norma penal. No obstante, como en el caso en estudio la Jueza Primera Penal de Adolescentes ha pretendido que el Ministerio Público excede estos elementos de comunicación, en contravención a la exigencia contemplada en el artículo 280 del Código Procesal Penal; se procede a conceder la acción de amparo (fs. 23-32).

    La posición sostenida por el Tribunal de Amparo, es apelada ante esta Corporación de Justicia por la Jueza Primera Penal de Adolescentes; quien debate sobre una serie de escenarios jurídicos que pasamos a explicar.

  3. FUNDAMENTO DE LA ALZADA.

    En primer lugar, la apelante asevera que se ha concedido la acción de amparo ante la comisión de un error "in iudicando" sobre el fondo de la acción cuando concede el amparo y, consecuentemente, se declara legal la aprehensión de las personas reseñadas en la Carpeta No. 201981171010. Sobre el particular, asegura que existe incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la Resolución de 17 de enero de 2020, que dicta el Tribunal Superior de N. y Adolescencia y, ante ello lo resuelto por el Tribunal, difiere de la pretensión del amparista.

    Seguidamente, la recurrente enfatiza que se evidencia un error de juicio, "una errónea aplicación de la ley procesal penal" en la consideración del referido Tribunal, consistente en que la audiencia de imputación es un mero acto de comunicación; al confrontarse con los hechos materia del recurso y el salvamento de voto de la Magistrada M.H.. Este segundo argumento lo respalda en el fallo de esta Corporación de Justicia de 5 de octubre de 2018, en el cual se decide mediante amparo de garantías -en alzada- que la formulación de imputación "no es un acto de mera comunicación".

    Al respecto, el apoderado judicial de la Jueza Primera Penal de Adolescentes asegura que la amparista limitó su accionar en la audiencia de imputación a resumir, de manera genérica, los...

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