Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Junio de 2021

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de junio de 2021

Materia: H.C.

Apelación

Expediente: 23980-2021

Vistos:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 1ra. N°10 de 1 de marzo de 2021, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de H.C. Correctivo presentada por el licenciado C.E.A. a favor NOMBRE 1, contra la Juez Tercera Liquidadora de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Antecedentes de la causa:

Señala el recurrente en el libelo, que se encuentra detenido preventivamente más "de los límites jurídicos establecidos en la normativa penal panameña", por su presunta vinculación con los delitos denominados "contra el Orden Económico en la modalidad de Blanquero (sic) de Capitales" y "Contra la Seguridad Colectiva en la modalidad de Asociación Ilícita para D..

Entre otras, expresa como circunstancias que hacen ilegal la medida, las siguientes:

"Si bien es cierto nos encontramos en un proceso penal bajo las normas del Código Judicial, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del Artículo 12 y en el último párrafo del artículo 237 del Código Procesal Penal se encuentran vigentes desde el 2 de septiembre de 2016 para todos los procesos...

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El último párrafo del artículo 237 del Código Procesal Penal expresamente indica que la detención provisional no será mayor de un año, salvo el supuesto previsto en el Artículo 504 del Código Procesal Penal, lo que incluye dentro de su aplicación el supuesto contemplado en dicho artículo, es decir hasta un máximo de tres (3) años cuando se trate de causas complejas.

...

El señor NOMBRE 1 sen encuentra (sic) detenido preventivamente en el Centro Penitenciario El Renacer desde el 4 de enero de 2018, por lo que desde el 5 de enero de 2021 no existe fundamento legal ni fáctico que permita la continuidad de la detención preventiva a la cual está sometido en exceso ...

Es claro que mantener sometido al señor NOMBRE 1 a la medida cautelar más severa por un tiempo que no se encuentra permitido por Ley y fuera de los límites razonables de la detención preventa (sic) se produce inmediatamente una condena anticipada, en clara violación al principio de inocencia y de su defensa; y de sus garantías constitucionales y legales.

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· Sobre el tiempo máximo de detención preventiva de cuatro (4) años contemplado en la Ley 121 de 31 de diciembre del 2013

...

El citado artículo de la referida Ley expresamente tipifica una especialidad consistente en que sólo cuando se trate de Delitos de Delincuencia Organizada la detención provisional se extenderá a cuatro (4) años, sin embargo, en este caso, dicha norma no es aplicable en virtud de que nos encontramos ante los delitos de Blanqueo de Capitales y Asociación Ilícita para D., por lo que aplicaría la norma general en cuanto a las causas complejas, es decir, lo tipificado en el Artículo 504, citado anteriormente, en donde el plazo máximo es de tres (3) años, habiéndose cumplido totalmente en el presente caso el 4 de enero de 2021.

...

El proceso que nos ocupa es el resultado de una instrucción sumarial sobre hechos ocurridos a partir del año 2011, por consiguiente, es violatorio a la Constitución y la ley que se aplique lo dispuesto en cualquier disposición especial referente a Delincuencia Organizada, contenida en la ley 121 de 31 de diciembre de 2013.

La continuidad de la detención provisional en el Centro Penitenciario el Renacer, de conformidad a lo narrado con anterioridad es ilegal y por tanto violenta el debido proceso, situación que puede y debe ser corregida y que perfectamente puede ser subsanada con la corrección de la medida cautelar actual por una distinta a la detención preventiva en un centro penitenciario".

Posterior a la interposición de la acción que nos ocupa, correspondió al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por aspectos de competencia, admitir y librar el respectivo mandamiento de H.C.. Mismo que al ser respondido por la Juez Tercera Liquidadora de Causas Penales del Primer Circuito Judicial de Panamá, indicó que la medida restrictiva de la libertad fue dispuesta por la Fiscalía Sexta Anticorrupción mediante diligencia de 4 de enero de 2018.

Agrega que las normativas que la defensa del recurrente utiliza como sustento de la pretensión, no son aplicables a la presente causa, porque al tenor del artículo 554 del Código Procesal Penal, las disposiciones a utilizar son las vigentes al momento de la investigación y, que para este caso, son anteriores al Código de Procedimiento Penal.

Posterior a esta respuesta, el Segundo Tribunal Superior dictó la resolución objeto de este recurso de alzada, en la que señaló como criterios para sustentar su decisión, que previamente han conocido acciones similares en favor del recurrente y, en ellas se ha dispuesto la legalidad de la medida y/o la inviabilidad de la acción. No obstante, y pese a la existencia de decisiones previas en similar sentido, el a-quo entró nuevamente a resolver el fondo de la controversia, señalando que:

"Este Tribunal es del criterio, la orden (sic) de detención preventiva emitida contra el señor NOMBRE 1, satisface las formalidades ...toda vez que la misma se dispuso mediante orden escrita, emitida por autoridad competente y, se describen los hechos que acreditan la conducta punible y vinculación del sindicado...

Advierte el Tribunal, el (sic) accionante plantea la (sic) detención impuesta contra su representado es ilegal, toda vez que excedió los 3 años, los cuales es (sic) el término máximo en los cuales una persona puede estar bajo detención provisional, de acuerdo con los artículos 237 y 504 del Código Procesal Penal, los cuales a su criterio son aplicables al presente caso, toda vez que su representado no está imputado por delito de Delincuencia Organizada, por lo cual no se rige por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 121 de 2013.

Advierte la sala, lo expuesto (sic) por el accionante no es compartido por este Tribunal Superior, por cuanto el artículo 8 de la Ley 121 del 31 de diciembre de 2013...tiene plena vigencia y aplicación en el presente caso...

... a juicio de esta S., el hecho que el artículo 8 de la referida Ley no enumere todos los delitos por los cuales se puede declarar una causa compleja, no es...

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