Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Enero de 2021

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Efrén Cecilio Tello Cubilla

Fecha: 14 de enero de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1231-19

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia, Pleno, en grado de apelación, conoce de la acción de A. de Garantías Constitucionales promovida por el Licenciado C.C.G., en representación de J.C.G.B., en contra de la Sentencia N° 58 de 27 de mayo de 2016, expedida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante la Sentencia de 14 de noviembre de 2019, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decidió no conceder la acción de A. de Garantías promovida por el accionante en contra de la Sentencia N° 58 de 27 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Disconforme con la decisión, al ser notificado el amparista, éste anunció y sustentó el recurso de apelación, en tiempo oportuno. Es por lo cual, la causa se remitió a la Corte Suprema de Justicia para resolver la alzada.

ANTECEDENTES DEL CASO

El señor J.C.G.B. le otorgó poder especial al Licenciado C.C.G., a fin que éste promoviera acción de A. de Garantías Constitucionales en contra de la orden de hacer emitida por el funcionario público con el cargo de Juez Undécimo de Circuito, Ramo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial.

En este sentido, la demanda constitucional se presentó el día 23 de agosto de 2017, ante el Primer Tribunal Superior.

Según los hechos en que se fundamenta el demandante, la resolución impugnada es la expedida por el Juez Undécimo Penal de Circuito Judicial de Panamá (Lcdo. E. De La Torre), mediante la Resolución de 27 de mayo de 2016, donde condenó a su representado con la Ley 14 de 2007, Código que entró a regir a partir del mes de mayo de 2008, en tanto que los hechos imputados ocurrieron los días 24 y 30 de octubre de 2007 cuando todavía estaba vigente el Código Penal de 1982, lo cual infringió el artículo 46 de la Constitución Política.

Argumentó que la acción constitucional puede ejercerse contra toda clase de acto que vulnere o lesione los derechos o garantías fundamentales que consagra la Constitución, que revistan la forma de una orden de hacer o no, cuando "por la gravedad o inminencia del daño que representan requieran de una revocación inmediata".

Sostiene que la orden impugnada, cumple con la exigencia del elemento de "urgencia" y también de un "perjuicio actual", pues no ha transcurrido el término de tres (3) meses que se tiene por notificada, ya que dicha orden fue "apelada" en segunda instancia, y conforme a lo previsto en el artículo 2615 del Código Judicial, "sólo procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate". En tal sentido, el Segundo Tribunal de Justicia resolvió la apelación el día 11 de mayo de 2017, y esa decisión fue notificada mediante la resolución de 24 de mayo de 2017, agotándose de ese modo los medios y trámites previstos en la Ley para impugnar la orden que ahora es objeto de la acción de amparo, por lo cual reiteró no ha transcurrido el término de tres (3) meses.

Asimismo, según lo manifestado por el accionante, la orden impugnada "requiere su revocación inmediata, debido a la gravedad del Juez de no haber aplicado la norma correspondiente a su representado", pues aplicó una norma mucho más severa que no estaba vigente al momento de la consumación del hecho investigado seguido a su representado.

En relación con lo previsto en los artículos 137 y 204 de la Constitución, la decisión jurisdiccional impugnada es la expedida por el funcionario EDUARDO DE LA TORRE LÓPEZ, Juez Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, no proferida por la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.

Con respecto al requisito que el acto impugnado efectivamente constituya una orden de hacer susceptible de su estudio a través de la acción de A. de Garantías Constitucionales, manifestó que la orden de hacer que emitió el funcionario EDUARDO DE LA TORRE LÓPEZ, Juez Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra su representado es de carácter individual, pues éste se ha visto afectado "al no aplicarse la Ley favorable al reo consagrado por el artículo 46 de nuestra Constitución".

Asimismo, que la orden de hacer violó el derecho y garantía de la Ley más favorable al reo (artículo 46 de la Constitución), ya que los delitos investigados (Simulación de Hecho Punible y Calumnia en Actuaciones Judiciales) se consumaron el día 24 de octubre de...

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