Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 9308-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación instaurado por el licenciado L.C., en su condición de procurador judicial de la señora C.E.T.D.R., contra la Resolución de 15 de diciembre de 2020, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se resolvió no admitir la Acción de A. de Garantías Constitucionales propuesta contra la decisión judicial contenida en el A.V.N.°9 de 20 de enero de 2020, emitido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    En la Resolución de 15 de diciembre de 2020, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, estableció como criterio de inadmisibilidad, medularmente, el siguiente:

    "...En ese sentido, si bien la demanda cumple con los requisitos comunes a toda demanda, existe un obstáculo que impide su admisión y es que si lo pretendido por el apoderado judicial de la amparista, es la invalidación de la resolución indagatoria No.21 de 3 de octubre de 2018, proferida por la Fiscalía Anticorrupción de Descarga de la Procuraduría General de la Nación, por haberse emitido obviando presupuestos procesales, la acción constitucional debió ser ensayada contra dicha resolución, en la medida que el incidente de controversia promovido lo que genera es el agotamiento de los trámites previstos en la ley para la impugnación de la decisión que realmente se quiere amparar.

    En efecto, a través del incidente de controversia, la Juez no hizo más que confirmar la decisión adoptada por el Ministerio Público, por lo que la Juez Octava de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá carece (sic) de legitimación en la causa, en su forma pasiva, al no ser ella quien ordenó la indagatoria que se busca invalidar..." (cfr. Fs.254-255)

  2. ARGUMENTOS DE LA APELANTE

    En lo principal de su libelo de apelación, el apoderado judicial de la recurrente, esbozó: que su mandante, C.E.T. DEL RÍO, en el año 2012, sirvió como testigo en el proceso penal instruido por presuntas irregularidades del sistema de transporte público y, luego, para el año 2018, el Ministerio Público, a través de la Providencia de Indagatoria N°21 de 03 de octubre de 2018, le imputó cargos por la supuesta comisión del delito de peculado; que la medida de control judicial del acto anterior, fue ejercida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por virtud del A.V.N.°09 de 20 de enero de 2020, en donde decidió negar el incidente de controversia presentado y, consecuentemente, validó la imputación e indagatoria que formulase la agencia instructora, en contra de su patrocinada, actuación con la cual se violenta el principio del debido proceso, habida cuenta que la Juzgadora desconoció la actividad de fiscalización judicial, el procedimiento fáctico-jurídico, y la motivación que se debe emplear, de conformidad con el artículo 2092 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 63 del Código Procesal Penal, pues únicamente se limitó a dar por bueno y real lo concluido por el Ministerio Público, sin advertir las pretermisiones, no sólo de los presupuestos que condicionan la procedencia de una providencia de indagatoria, sino de otras formalidades relativas al razonamiento adecuado de aquellas medidas que afecten derechos subjetivos; que al percatarse de lo desplegado por la funcionaria demandada, acudió al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, con el propósito de obtener la revocatoria del acto amparado, pero la instancia resolvió confirmarlo o mantenerlo, mediante Auto de 2DA INST. N°33 de 18 de mayo de 2020, por lo que habiendo agotado la vía, y en apercibimiento del plazo de tres (3) meses fijado por la jurisprudencia, impetró la iniciativa constitucional contra -reitera- el A.V.N.°09 de 20 de enero de 2020, en donde subrayó las omisiones en las que, a su juicio, incurrió el Juzgado Penal, al momento de ejercer el control judicial, o sea, los supuestos que condicionan la diligencia de indagatoria; que el Primer Tribunal Superior de...

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