Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Enero de 2022

PonenteOtilda V. De Valderrama
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: O.V. De Valderrama

Fecha: 31 de enero de 2022

Materia: A. de Garantías Constitucionales

Apelación

Expediente: 1147452021

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha arribado, en grado de apelación, la Acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesta por J.A.R.B., en favor de R.R.B., a través de apoderada judicial, la firma forense H., G. & Asociados, contra la decisión adoptada en el acto de audiencia de fecha 14 de mayo de 2021, por el Juez de Garantías del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Esta acción de tutela fue conocida, en primera instancia, por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2021, NO ADMITE la demanda de A. de Garantías Constitucionales.

    En las motivaciones que sustentan la decisión, el a quo hizo referencia al hecho que la accionante no presentó los elementos de convicción que legitimen su gestión frente a la orden cuestionada, ya que el acto fue dictado en contra de R.R.B., sin embargo, no se acredita el vínculo de parentesco que se alega.

    De igual manera, señaló que la explicación ofrecida respecto a las disposiciones constitucionales vulneradas y el concepto de la infracción, revela que lo pretendido es que se examine la interpretación de las normas legales y las valoraciones probatorias que llevaron a la autoridad demandada a requerir del Ministerio Público la presentación de la acusación en el término de 10 días, lo que considera es una función extraña al Tribunal que conoce del amparo, cuya tarea no es emitir un nuevo análisis de la controversia planteada, como si se tratara de una instancia más, ya que, según indica, esta acción no está dada para incursionar en el sentido de la decisión del juzgador, ni en los motivos jurídicos que este utilizó para arribar a una u otra decisión.

    A juicio del Tribunal de primera instancia, conocer de esta acción, no sólo sería irrumpir en las fronteras que exceden el propósito del A. de Garantías Constitucionales, ya que se invadiría temas de convicción exclusiva del Juez de Garantías, sino que significaría que se efectúe un pronunciamiento anticipado sobre temas que deben ser ventilados en el acto de audiencia de acusación por el Juez respectivo, de conformidad con los artículos 340 y 345 del Código Procesal Penal, en la cual, el Juzgador, a instancia del hoy amparista, deberá pronunciarse sobre el tema traído a este debate.

  2. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

    Por encontrarse en desacuerdo con esta decisión, la accionante, por medio de su apoderada judicial, la firma forense H., G. & Asociados, anunció e interpuso Recurso de Apelación, en el que solicita la revocatoria de la Resolución de fecha 7 de octubre de 2021 y que se admita la acción constitucional.

    En su impugnación, plantea la amparista que, de acuerdo con el Libro IV, Título III del Código Judicial, "Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona". Por tanto, considera contradictorio que se indique que no es admisible esta acción debido que la orden no fue expedida en contra de la señora J.R., ya que, en efecto, la persona afectada es su hermano, R.R.B., el cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Mega Joya, en donde se suspendieron algunos trámites y visitas de abogados, debido a lo cual, no se contaba con un poder firmado de manera urgente, a fin de interponer la acción para proteger y garantizar que no se sigan vulnerando los derechos de su hermano quien está en un estado de indefensión, por estar privado de libertad. Expone que en el poder se hace constar ante un notario público, que los datos suministrados en dicho poder son verdaderos y que es hermana del afectado.

    La accionante recurrente se muestra disconforme con el argumento que el análisis que se busca en el amparo, es como si se tratara de una instancia más, porque alega que el señor R.R.B. ha sido objeto de actos que violan y lesionan derechos constitucionales, a pesar de que presentó incidente de nulidad en el acto de audiencia cuestionado. Puntualiza que su acción no va encaminada a que se revise la valoración probatoria y la interpretación de la Ley, ya que los hechos descritos están claros, al señalarse que se violentó el debido proceso, el derecho a una defensa justa y equitativa y a la igualdad de sus derechos, en virtud que se le concedió un...

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