Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 23 de Junio de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorPleno

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. incoada por el Licenciado O.Q.M. a favor de F.C.P., quien se encuentra privado de su libertad por la presunta comisión de un delito Contra El Patrimonio y Contra El Pudor, la Integridad y la Libertad Sexual de la menor de edad A.H.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 3 de junio de 2008, declaró legal la detención preventiva de FRANK CONTRERASPINTO decretada por la Fiscalía Auxiliar de la República el 15 de diciembre de 2007, a quien la Fiscalía Quinta de Circuito le instruye sumario por los delitos mencionados en líneas superiores, luego de tomar en cuenta que previamente conocieron de un Hábeas Corpus a su favor (fs. 647-652 de los antecedentes), que existen en el expediente nuevas pruebas, su situación jurídica no ha variado, considerando los graves indicios de responsabilidad que pesan en su contra y que aun se encuentran pendientes de evacuación otras pruebas solicitadas por el despacho instructor; además que la orden de detención cumple con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley (fs.10-14 del cuadernillo).

El licenciado O.Q.M., disconforme con la decisión, anunció recurso de apelación, mediante escrito consultable a foja 16 del cuadernillo.

Advierte esta Corporación de Justicia que la acción de H.C. tiene como propósito tutelar la libertad corporal de las personas contra órdenes de detención arbitrarias proferidas por servidores públicos, cuando éstas se hayan hecho efectivas o cuando exista una amenaza real de privación de libertad, incluso, para proteger la libertad ambulatoria de aquellas restricciones que resulten de la aplicación de medidas cautelares distintas de la detención preventiva.

En ese sentido, la Ley enmarca la facultad jurisdiccional del Tribunal de Hábeas Corpus al examen de la diligencia que decreta la detención preventiva, a fin de determinar si fue proferida de acuerdo a las formalidades que establecen los artículos 21 y 22 de la Constitución Nacional; además de los artículos 2152 y 2140 del Código Judicial, este último reformado recientemente por el artículo 11 de la Ley 27 de 2008.

Se procede de inmediato a resolver la alzada promovida, examinando la resolución objeto de censura con las piezas probatorias que obran en autos, a efectos de constatar los elementos que la sustentan, la veracidad de los hechos, la acreditación del delito y la vinculación del imputado, tomando como referencia las mencionadas normas constitucionales y legales.

La medida cautelar de detención...

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