Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Marzo de 2008

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno del recurso de apelación promovido por MARÍA MAGDALENA SALINAS, contra la resolución de 30 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que "DECLARA LEGAL la detención preventiva que viene cumpliendo R.O.C.M., sindicado por el supuesto delito contra la salud pública." POSICIÓN DEL RECURRENTE A folios 18 - 19 se sustenta el recurso de apelación, el cual fue presentado oportunamente, en cumplimiento del artículo 2608 del Código Judicial. Por tanto, el recurso de apelación fue promovido oportunamente. La recurrente expone en la sustentación del recurso lo siguiente: "Nuestra inconformidad con la Resolución impugnada obedece a que el Tribunal A quo al decidir la presente Acción Constitucional y declarar legal la detención del señor R.O.C., no ha evaluado que la providencia mediante la cual el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí dispuso ordenar su detención preventiva, se fundamentó en el testimonio del señor M.M.B., quien constituye un testigo único y ademas (sic) de referencia, ya que en su declaración señala que fue la menor Q.Y.R. quien le informó que la misma trabajaba para el prenombrado señor CHANIS, por tanto si afirmación en cuanto a los hechos que declara no le constan de manera cierta e indubitable. Aunado a ello, la prenombrada adolescente ha negado enfática y categóricamente tal afirmación. Por otro lado, debemos señalar que la declaración del señor R.O.C. se originó en virtud de un Allanamiento efectuado por autoridades administrativas de policía, en manifiesta violación de preceptos legales y garantías fundamentales, por cuando (sic) el Código Judicial en su Artículo 2178 establece que "en todo caso el allanamiento deberá ser decretado por el funcionario de instrucción"; y que sí bien es cierto, la ley 15 de 22 de mayo de 2007 al modificar el Artículo 2178 del Código Judicial, permite (sic) las autoridades de policía para llevar a cabo allanamientos; establece en su artículo 5 que éstas sólo podrán ordenarlos en "casos de flagrante delito" y además le impone la obligación de remitir de inmediato lo actuado a la autoridad competente." De modo que si la diligencia de allanamiento efectuada para lograr la privación de libertad del señor CHANIS por un presunto delito contra la Salud Pública; fue ordenada por una autoridad de policía, y no se trata de una situación de flagrancia; dicha incursión en el ámbito de la privacidad de dicho ciudadano es abierta y manifiestamente arbitraria e ilegal y violatoria del debido proceso legal; y por ello el Tribunal constitucional Ad quem como celoso guardián de la constitucionalidad así debe declararlo, aún cuando se trate de un proceso por delito relacionado con drogas; pues en esto (sic) procesos también debe imperar el respeto a los derechos y garantías fundamentales. PETICIÓN Por todo lo anterior, reitero mi petición que se declare ilegal la detención de R.O.C., por haber sido efectuada inicialmente por una autoridad no competente y confirmada posteriormente por el F. de Drogas y además porque...

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