Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Febrero de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorPleno

VISTOS: En grado de apelación conoce esta Corporación de Justicia, de la Acción de A. de Garantías Constitucionales presentada por el Licenciado E.R.M., actuando en su calidad de apoderado legal del señor F.R., contra la Sentencia No. 47 de 9 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección. La alzada en estudio pretende enervar la resolución calendada 22 de octubre de 2007, mediante la cual el Tribunal A-quo no admitió la acción de A. de Garantías presentada por no haberse agotado los medios de impugnación que la ley tiene previstos, contra la resolución judicial atacada. I.- LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. A través de la resolución de 22 de octubre de 2007, el Tribunal Superior decidió no admitir la acción de amparo presentado por el licenciado E.R.M., con sustento en las siguientes consideraciones: "Respecto de las exigencias del artículo 2615 del Código Judicial, el Tribunal advierte dos reparos que debe formular a la acción propuesta. En primer lugar, el Tribunal observa que la resolución impugnada gira en torno al reintegro del amparista F.R. en la empresa CONTRUCTORA LÓPEZ, S.A. por "supuesta violación al fuero sindical en contra de la empresa que representa", la sentencia No. 47 de 9 de agosto de 2007, tiene como punto medular a debatir sobre el fuero sindical del amparista al señalar: "En esta clase de procesos sólo debe resolver respecto de la relación de trabajo, del fuero o del despido, de conformidad con lo que establece el artículo 981 del Código de Trabajo y encontramos que se acepta la relación de trabajo y el despido, pero se discute el fuero sobre este punto que debemos pronunciarnos. La empresa que impugna la orden de reintegro alega que el trabajador R. no lo ampara el fuero sindical, ya que al momento de ser despedido no era Representante Sindical del SUNTRACS en el proyecto Infinity Tower, que construyen en San Francisco." De manera que la resolución versa sobre el fuero sindical de F.R., cuya competencia es de los Jueces de Trabajo, como lo tiene previsto el artículo 383 del Código de Trabajo para conocer de la autorización de despido del trabajador amparado por el fuero sindical; por ello conoció el J. demandado, cuya decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Trabajo, pero no obstante lo anterior, el artículo 925 del Código de Trabajo también precisa lo siguiente: "Artículo 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos: 1.-Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas; 2.-Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de imputabilidad de la huelga, con independencia de la cuantía; 3.-Cuando se decrete la disolución de una organización social". Sin embargo, en el presente caso, no consta que el amparista haya ejercido el recurso en cuestión, lo que demuestra que de conformidad con las exigencias del ordinal del artículo 2615 del Código Judicial, el amparista no ha agotado los medios de impugnación con los cuales cuenta para luego recurrir a la acción de amparo. Otro cargo formulado a la Sentencia No. 47, de 9 de agosto de 2007, proferida por el J. acusado es "incurrir en mala lectura del contenido de la certificación NO. 666-Ds, 2007 de 27 de abril que informó de la existencia de la nota recibida el 26 de abril de 2007 que lo condujo a concluir erróneamente que de la misma se informa que F.R. había sido expulsado del sindicato de marras el 30 de noviembre de 2006", siendo éste un cargo que versa sobre la valoración de una prueba, y tomando en consideración que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha estimado que la acción de amparo no es...

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