Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.C., actuando en representación de DOMINGO MORENO y PEDRO MORENO, ha presentado recurso de apelación contra el Auto Ejecutivo N°0147-J-2- de 11 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Area Central, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a DOMINGO MORENO CASTILLO y P.M.L..

FUNDAMENTO DEL APELANTE

Señala el Lcdo. C. que el Auto Ejecutivo impugnado ha recaído en un proceso plagado de violaciones legales, que hacen nulo lo actuado por el Juez Ejecutor en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Código Civil, razón por la que solicita a la Sala Tercera que proceda a revocar el acto impugnado previa declaratoria de la nulidad.

En primer lugar plantea que se desatiende lo dispuesto en el artículo 1178 del Código Judicial, donde está previsto que el secretario actuante en un juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva, tiene que ser notificado de la providencia que lo nombra, y luego posesionado debidamente, esto es, bajo juramento. Lo anterior es así, pues si bien la Lcda. Alba O. fue nombrada como Secretaria para actuar en el proceso y manifestó por escrito su disposición, también es cierto que no consta formal diligencia de la toma de posesión, de modo que lo actuado por ella en calidad de Secretaria hace nulo el proceso.

A ello añade que el auto ejecutivo objeto del recurso incurre en el error formal de imponer costas bajo la referencia de gastos procesales en la suma de B/.500.00 para ensanchar los fondos del Departamento Legal, cuando dicho Departamento del Banco Nacional de Panamá, está constituido por funcionarios del mismo Banco, con sueldos que justifican su actuación. En relación a lo indicado, igualmente alega la violación al artículo 1777 del Código Judicial que establece que los gastos de cobranza se tienen que justificar con facturas, que no se aprecia en este caso.

Finalmente afirma que el Auto Ejecutivo N°0147-J-2 de 11 de junio de 2008, señala que la parte demandada no tiene derecho a presentar incidentes, actuación que desatiende lo dispuesto en el artículo 1780 del Código Judicial en el que está previsto que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia de las apelaciones, tercerías, incidentes y nulidades.

OPOSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR

A fojas 4 y 5 del expediente, figura la oposición al recurso de apelación presentada por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá.

Contrario a lo que plantea el apelante, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR