Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Abril de 2002

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado JULIO LU OSORIO, en representación del señor P.O., contra la Resolución No. 188-01 de 19 de septiembre de 2001, emitida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Circuito de Veraguas.

La resolución objeto de A., visible a fojas 23-25 del legajo, fue dictada dentro de un proceso de alimentos interpuesto por la señora MARÍA ISOS contra P.O., en favor de sus hijas ASLY y LEYRI OSORIO, y en la misma se rebaja la cuota alimenticia del señor O., a la suma de B/.240.00 mensuales.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante resolución de 14 de febrero de 2002, decidió no admitir la acción de amparo presentada por el licenciado JULIO OSORIO, por considerar que la decisión impugnada no era un acto definitivo, toda vez que en este tipo de procesos (fijación, rebaja o aumento de cuotas alimenticias), las partes que se estimen afectadas pueden incidentar en cualquier momento, para presentar nuevas alegaciones, y obtener un incremento o disminución en la cuota alimenticia. En este contexto, se resalta que de acuerdo a los artículos 382 y 813 del Código de la Familia, Alas peticiones de rebaja y aumento de pensiones alimenticias se tramitan conforme al procedimiento para demandar alimentos, y éstos se reducen o aumentan proporcionalmente, en consonancia con las necesidades de quien los percibe, y las circunstancias de quien hubiere de satisfacerlos@.

    De igual forma se subraya, que conforme al artículo 1029 del Código Judicial, no hacen tránsito a cosa juzgada aquellas resoluciones que deciden cuestiones susceptibles de modificación mediante proceso posterior, cuando así lo establezca la Ley expresamente, siendo éste el caso de la Resolución No. 181-01 de 19 de septiembre de 2001, razón suficiente para que el Tribunal A-quo le negara curso legal a la acción presentada.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apoderado judicial del amparista, en escrito visible a fojas 50-52 del expediente, se manifestó en desacuerdo con la decisión del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial, argumentando en lo medular, que la resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia de Veraguas es revisable mediante A., máxime en este caso, en que el señor P.O. solicitó la rebaja de una pensión alimenticia, y en su lugar Ale fue...

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