Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante sentencia fechada 19 de noviembre de 2003, denegó la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado E.Z. en representación de E.V.B., contra la Resolución No.273 de 18 de marzo de 2003, dictada por el Juez Primero Seccional de Familia del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión recurrida se fundamentó en que la decisión del funcionario acusado se ajustó a derecho, toda vez que aplicó las normas correctas para resolver la pretensión promovida, además de que "haber negado la nulidad invocada y decidido la solicitud de levantamiento de secuestro sin más trámite, no constituye infracción al debido proceso, toda vez, que el trámite de incidente no es aplicable en el presente caso, ya que el Artículo 746 del Código de la Familia estatuye que "son aplicable a los procedimientos de familia y menores, las disposiciones del Código Judicial en todo lo que no se oponga a las normas especiales del presente Código", y en el caso que la norma aplicada por el juzgador acusado es el Artículo 766 del Código de la Familia".

Finalmente el Primer Tribunal Superior indicó que no resultó vulnerado el artículo 44 constitucional, porque la decisión judicial de denegar el levantamiento de la medida cautelar de secuestro no constituye un acto de disposición de la propiedad (fs.161-165).

Por su parte, el recurrente sostiene que bien el sucuestrado por tratarse de una cuenta bancaria de tipo "o", es irrelevante al proceso de interdicción pendiente, en vista que de conformidad con la Ley Especial Bancaria, su patrocinado puede disponer de la totalidad de la cuenta bancaria. Así, asegura el apelante "que la Ley especial que regula las cuentas bancarias con denominación "o", establece que es un derecho de nuestro representado disponer de la totalidad de la cuenta y que, ni siquiera la declaratoria de interdicción de A.B. de V. afectará el derecho de E.V.B. de disponer de la totalidad del dinero de la cuenta, por consiguiente, el secuestro carece de eficacia, ya que por mandato expreso de la Ley nuestro representado puede disponer de la totalidad de la cuenta".

Continúa señalando el recurrente que erróneamente el Tribunal Superior aplicó el artículo 700 del Código Judicial para resolver el incidente de levantamiento de secuestro promovido, toda vez que las disposiciones especiales del Código de la Familia expresan que dicho proceso se tramita mediante las...

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