Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Abril de 2003

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado E.E.R.M., actuando en su propio nombre y en su condición de abogado litigante, contra la supuesta orden verbal emitida por el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual se "negó a recibir la comunicación de "Declaración de Huelga" contra los establecimientos constituidos por las 187 motonaves en los cuales laboran los marinos pescadores".

El recurso fue anunciado y sustentado dentro del término otorgado por el artículo 2625 del Código Judicial, tal como se observa a foja 97 y 98 del expediente que se examina.

  1. LA RESOLUCIÓN APELADA.

    El Primer Tribunal Superior, mediante resolución de 12 de noviembre de 2002, decidió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el licenciado E.E.R.M. contra el Director Regional de Trabajo de Panamá Oeste del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por haber emitido la supuesta orden verbal mediante la cual se negó a recibir la comunicación de "Declaratoria de Huelga" hecha por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Mar contra los establecimientos comerciales construidos por las 187 motonaves donde laboran los marinos pescadores.

    La decisión del Primer Tribunal obedeció a que el amparista incumplió con requisitos de carácter formal que impiden darle curso a la demanda por ser manifiestamente improcedente, y así lo señaló el Tribunal en su parte pertinente:

    "Al examinar el libelo de demanda de amparo, el Tribunal advierte obstáculos de carácter formal que impiden iniciar el trámite de esta acción constitucional. En primer lugar, se observa que el amparista no es el afectado con la orden atacada, por lo que para representar al Sindicato afectado debió presentar poder especial para promover esta acción, y no bastaba que señalara en el libelo que es el apoderado judicial de los marinos, en el conflicto laboral donde se emitió la supuesta orden impugnada.

    ....

    En segundo lugar, la jurisprudencia también tiene dispuesto que en los casos en que no hay constancia escrita de la orden, por ser verbal, el afectado debe presentar en apoyo de la demanda, dos testimonios hábiles, de acuerdo con aplicación analógica del artículo 48 de la ley 135, ya que ésta es la única forma que la orden verbal adquiera materialidad y certeza (Sentencia de 10 de julio de 1992...

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