Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.P., actuando en nombre y representación de J.V.R. de Gallo-Ruiz, ha presentado recurso de apelación contra el auto de 6 de diciembre de 2006 emitido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovido contra el auto Nº1013 de 4 de mayo de 2006 y el acto confirmatorio Nº2300 de 7 de noviembre de 2006, ambos proferidos por la señora Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada A.Q.B..

Se advierte que la primera de las decisiones recurridas mediante amparo, resolvió admitir la demanda de divorcio corregida e interpuesta por E.G.-Ruiz contra la señora J.V.. Por su parte, mediante el auto 2300 de 7 de noviembre de 2006, se inadmitió el recurso de reconsideración promovido contra el auto de admisión.

A juicio del amparista, las actuaciones antes descritas contravienen los artículos 17, 18 y 32 de la Constitución Nacional, así como el 778 del Código de la Familia, 665 y 686 del Código Judicial.

Seguidamente, le correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia, decidir sobre la admisibilidad de la acción constitucional remitida para su conocimiento y decisión. En virtud de ello, decidió no acoger la misma, toda vez que adolecía de un defecto formal. Dicha deficiencia versa sobre el hecho que las resoluciones impugnadas, no constituyen órdenes de hacer o no hacer susceptibles de ser impugnadas a través de amparo de garantías constitucionales; sino más bien un acto declarativo, de mero trámite y establecido dentro de las facultades de todo juzgador.

Por su parte, el apelante indica no compartir ni el criterio del Primer Tribunal Superior de Justicia, ni la jurisprudencia invocada. Agrega que resulta evidente que la admisión de un escrito que dista mucho de ser una corrección de demanda, vulnera normas constitucionales y legales claras.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Atendiendo al hecho que nos encontramos frente a un recurso de apelación, procedemos a pronunciarnos respecto a la decisión proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Con vista en lo anterior, conviene recordar que mediante los actos que se impugnan, se admite una demanda corregida, y en la segunda actuación se inadmite un recurso de reconsideración promovido contra la decisión previamente aludida.

Respecto a los mismos, el citado tribunal colegiado concluyó que ellos no constituyen órdenes de hacer o no hacer; apoyándose para ello en los...

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