Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Agosto de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., ha presentado recurso de apelación contra la Sentencia 1ra. Nº 54 del 16 de junio del 2004, proferida por el Segundo Tribunal de Superior de Justicia, que declara legal la orden de detención contra THAYRA YANULA DE LA LASTRA, dentro del proceso que se le sigue en el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial por el delito de Proxenetismo.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

El licenciado Q., sustenta el recurso de la siguiente forma:

"Las conclusiones a que arriba el Segundo Tribunal Superior en el Fallo impugnado, son jurídicamente erróneas, por las consideraciones que se expresan a continuación:

  1. -Como regla general, el artículo 43 de la Constitución Nacional, establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese". Adicionalmente, la propia norma establece otras excepción a la aludida regla, en el sentido que "En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada".

  2. -En el caso bajo examen, es necesario destacar que la libertad provisional de que gozaba la imputada DE LA LASTRA durante el proceso de marras, tenía como fundamento legal el hecho que el tipo penal imputado (proxenetismo), contemplaba una penalidad que permitía, tanto el beneficio de excarcelación bajo fianza, como otras alternativas de libertad provisional (1 a 3 años de prisión). Precisamente en orden al intervalo penal indicado, el delito de proxenetismo permitía fianza de excarcelación, porque no estaba sujeto a la regla contenida en el numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial, según el cual no podrán ser excarcelados bajo fianza, los imputados por delito que la ley penal sanciona con pena mínima de 5 años de prisión.

  3. -La ley 16 de 31 de marzo de 2004, introduce una nueva regulación sustantiva a propósito de los delitos contra el pudor y la libertad sexual y, concretamente, en cuanto al proxenetismo, se aumenta la sanción para todas las modalidades del tipo penal, asignándoles una pena mínima de 5 años de prisión cuando el sujeto pasivo es un menor, situación que provoca que el delito de marras (proxenetismo), ahora, quede alcanzado por la prohibición de fianza de excarcelación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2173 del Código Judicial. Justamente en concordancia con lo expresado, el artículo 13 de la Ley 16 de la referencia, expresamente excluye el beneficio de fianza de excarcelación, a propósito de las distintas modalidades de proxenetismo, cuando el sujeto excluye el beneficio de fianza de excarcelación, a propósito de las distintas modalidades de proxenetismo, cuando el sujeto pasivo del delito es menor de edad.

  4. -Del contexto desarrollado en el inciso anterior, claramente se pone de relieve que la prohibición de fianza de excarcelación para el delito de proxenetismo, que invoca el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en el fallo impugnado, para del Primer Distrito Judicial en el fallo impugnado, para declarar legal la orden de detención contra THAYRA YANULA DE LA LASTRA, tiene su origen en las reformas legales de carácter sustantivo y sus correlativas disposiciones procesales, que han sido puestas en vigencia a través de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004.

  5. -No es admisible que se afirme que el artículo 13 de la Ley 16 de marzo de 2004, es aplicable en el proceso bajo examen porque se trata de una norma procesal y, en consecuencia, está sujeta a lo que dispone el artículo 32 del Código Civil. Sobre este particular, debe observarse lo siguiente:

a.-El artículo 13 de la Ley 16 de 31 de marzo de 2004, no es una norma procesal en el sentido a que alude el artículo 32 del Código Civil, pues no se trata de una disposición...

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