Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 29 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada YADIZBETH ANRIA SOBENIS, actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 5 de mayo de 2005 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la resolución de Segunda Instancia No.12 proferida el día 23 de febrero de 2005 por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

RESOLUCIÓN RECURRIDA:

Con sentencia recurrida el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá decidió no admitir la acción de amparo propuesta por la accionante, por considerar que no se ajusta a los presupuestos procesales exigidos por el artículo 2620 del Código Judicial.

Para avocarse a esta decisión el referido fallo expresó en el folio 11 del cuadernillo, que la resolución demandada impugna un incidente en el que se hacen interpretaciones de orden legal, por lo que en:

"Este tipo de resoluciones judiciales, tiene sentada jurisprudencia de amparo, no pueden ser objeto de dicho recurso constitucional, ya que implicaría convertir el amparo de garantías constitucionales en una tercera instancia para examinar consideraciones legales del juzgador, propias de su esfera de competencia."

Concluye el Primer Tribunal Superior de Justicia que la jurisprudencia reiterada de la Corte ha establecido que los autos que admiten, rechazan o deciden incidentes no constituyen órdenes al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución Política de la República de Panamá.

POSICIÓN DE LA RECURRENTE

La recurrente censura el fallo y expresa que, "intentar convertir el tribunal de amparo en una tercera instancia es una expresión externada por el PRIMER TRIBUNAL, pero nunca sustentada en el fallo censurado". Agrega que, la pieza procesal contra la que se ensayó el amparo, es una orden susceptible de violar una garantía constitucional de naturaleza individual.

Expresa la recurrente que el Tribunal de Apelaciones y Consultas interpretó erróneamente los artículos 174 del Código Penal y 2005 del Código Judicial, lo que produjo la transgresión a su garantía individual al debido proceso.

Seguidamente la licenciada ANRIA indica lo que a su juicio debió ser el proceder correcto del administrador judicial. Veamos:

"En materia de hermenéutica, y de conformidad a lo expuesto en el numeral segundo del artículo 14 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR