Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Directora General del Registro Público calificó como defectuoso y suspendió la inscripción del Oficio No. 1264 de 18 de abril de 2002 , mediante el cual la Fiscal Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitó el secuestro penal de la finca No.42298 inscrita al rollo 30374, tomo 1014, folio 224, documento 6 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

El auto impugnado fechado 9 de julio de 2002, es del tenor siguiente:

"Registro Público de Panamá, nueve (9) de julio de dos mil dos (2002).

El presente documento ingresó a la Sección de Diario bajo asiento 41707 del tomo 2002, y se califica como defectuoso por lo siguiente:

º Sobre la finca No.42298, inscrita al rollo 30374, documento 6, se encuentra inscrito embargo del Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, por Auto No.424 de 3 de abril de 2001, adicionado por Auto 1116 de 4 de julio de 2001, remitido por Oficio 441 de 3 de abril de 2001, Oficio No.1037 de 3 de julio de 2001, propuesto por el Primer Banco del Istmo, S.A., contra A.T.D., S.A. y B.R.R. de Los Amigos, ingresado con el asiento 39784 del tomo 2001 del Diario, adicionado con el asiento 72394 del tomo 2001 del Diario.

º Sobre la citada finca No.42298 se encuentran pendientes de inscripción los siguientes asientos del Diario:

48285 del tomo 2001: Por el cual el Juez Ejecutor del I.D.A.A.N mediante Oficio 1513 de 8 de mayo de 2001, decreta secuestro.

111182 del tomo 2001: Por el cual el Juzgado Tercero del Circuito de Panamá, por Auto 1787 de 23 de octubre de 2001, remitido por Oficio 1720 de 23 de octubre de 2001, decreta formal secuestro a petición de D.O.S. de Leo contra A.T.D., S.A.

114827 del tomo 2001: El Juzgado Tercero del Circuito de Panamá por Auto 1880 de 26 de octubre de 2001 y Oficio 1750 de 31 de octubre de 2001, mantiene el embargo propuesto de D.O.S..

114828 del tomo 2001: El Juzgado Tercero de Circuito Civil, por Auto 1799 de 26 de octubre de 2001 y Oficio 1752 de 31 de octubre de 2001, mantiene el embargo decretado por Auto 24 de 3 de abril de 2001.

124068 del tomo 2001: Por el cual el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, Dirección Municipal de Aseo, levanta la medida precautoria de secuestro decretada mediante Auto 8/JE/01 de 22 de marzo de 2001, contra A.T.D., S.A.

131300 del tomo 2001: El Municipio de Panamá, por Oficio 1646 de 5 de diciembre de 2001, decreta medida precautoria de secuestro a favor del Municipio de Panamá contra A.T.D.,S.A.

1392 del tomo 2002: El Juzgado Quinto, por Oficio 7 de 2 de enero de 2002, decreta embargo a favor de A.A.G. contra T.D., S.A.

Por los motivos expuestos la Directora General suspende su inscripción. Fundamento legal: Artículo 1795 del Código Civil, Artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.106 de 30 de agosto de 1999, Artículo 111 del Decreto Ejecutivo 109 de 13 de enero de 1920."

Contra el auto referido apeló la Fiscal Novena del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada N.F.R., razón por la cual al ingresar el asunto a la Secretaría de la Sala, y al momento de resolver el presente negocio, el Magistrado Sustanciador advirtió que la concesión del recurso de apelación se realizó sin que se dispensase la oportunidad de sustentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso con arreglo a las reglas vigentes sobre dicho medio de impugnación ordinario, trámite que reformó el tratamiento procesal del recurso de apelación, por disposición de la Ley No.23 de 2001.

Por esa razón dictó la resolución de 14 de agosto de 2002 en la que de conformidad con la potestad saneadora prevista en el artículo 1151 del Código Judicial, se le dispensara el término de cinco días al recurrente para sustentar la alzada, lo que es evidentemente, previo a la admisión del recurso de apelación y su revisión por la Sala, ordenándosele a la Directora del Registro Público que se le imprimiera a la apelación interpuesta el trámite previsto en el artículo 1137 del Código Judicial.

Por vencido el término...

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