Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense De Castro & Robles, apoderada judicial de la demandada M/N "NEA TYHI", ha presentado escrito solicitando aclaración de la resolución proferida por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de octubre de 2005, la cual decidió recurso de apelación contra la Sentencia Nº 6 de 27 de julio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Marítimo, en cuanto a los porcentajes de culpa y la Sentencia Nº 11 de 10 de diciembre de 2003 del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, en cuanto a la cuantificación de la condena, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por PESQUERA TUNA, C.A., representada por la firma forense CARREIRA PITTI P.C. Abogados contra la M/N "NEA TYHI", representada por la firma forense DE CASTRO & ROBLES, quienes también presentaron demanda en reconvención.

En el escrito bajo examen, la peticionaria le solicita a esta Sala que:

"...ACLARE SI atendiendo a las circunstancias específicas de este proceso y en atención a las constancias que militan en autos, PROCEDE MODERAR LA APLICACIÓN DE INTERESES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA O DEBE MODERARSE DICHA APLICACIÓN DESCONTANDO O AJUSTANDO DICHO CRITERIO INTEGRANDO UNA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 988 DEL CÓDIGO JUDICIAL?

PROPONEMOS SE MODEREN LOS INTERESES EN FUNCIÓN A LA MORA INJUSTIFICABLE QUE SE HA TRADUCIDO EN CINCO (5) AÑOS EN DECIDIR LA CONTROVERSIA SIN QUE ESA CIRCUNSTANCIA SEA IMPUTABLE AL DEMANDADO." (F.258)

Para justificar su solicitud los peticionarios esgrimen que del análisis de las piezas probatorias del presente negocio puede concluirse que la "dilación en el proceso no puede atribuirse y asumirse por el demandado." (F.5,869) Argumentan lo anterior porque, según explican, durante el desarrollo de este proceso se dieron ciertos hechos que dilataron el proceso sin que esto fuera responsabilidad de ellos o sus representados. Se refieren, por ejemplo, a una recusación unilateral presentada por su contraparte contra el Juez del Primer Tribunal Marítimo. De igual forma mencionan el excesivo tiempo transcurrido entre el momento en que se presentan los alegatos de las partes y la fecha en la que emiten sus respectivos fallos los tribunales marítimos.

Por lo anterior manifiestan los peticionarios que:

"Si el criterio reciente de la Sala, expuesto y citado por el Magistrado Troyano, es penalizar la culpa o negligencia del deudor culpable demandado con el pago de intereses por el transcurso del proceso, ¿cabe o no moderar dicho efecto, SEGÚN EL CASO, conforme lo establece el artículo 988 del Código Civil?.(F.5,869)

Por su parte, los representantes judiciales de la empresa PESQUERA TUNA C.A. presentaron su respectiva "OPOSICIÓN A LA PETICIÓN DE MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2005", la cual reposa a fojas 5,871. De acuerdo con los oposicionistas a la petición bajo examen...

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