Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Directora General del Registro Público calificó como defectuoso y suspendió la inscripción del Oficio No. 4201 de 13 de noviembre de 2002 , mediante el cual la Fiscal Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá solicitó el secuestro penal de la finca No.13601 inscrita folio 588, tomo 375, actualizada al rollo 20793 documento 2, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

El auto impugnado fechado 21 de marzo de 2002, es del tenor siguiente:

"Registro Público de Panamá, veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002).

El presente documento se califica como defectuoso por lo siguiente:

  1. P. copia autenticada del Auto No.374 de 6 de noviembre de 2001 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Judicial de Panamá.

  2. Según constancias registrales sobre la finca no.13601, inscrita al folio 588, tomo 375, actualizada al rollo 30793, documento 1, Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, pesa inscrito un secuestro del Juzgado Undécimo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictado por Auto No.954 de 6 de abril de 2001 y que fue remitido por oficios No.839 de la misma fecha y No.2042 de 4 de septiembre de 2001, propuesto por Millennium Technology Corp. contra Consultora Fera, S.A. y F.A.E.A., ingresado bajo asiento 35092 y 94108 del tomo 2001 del Diario, inscrito desde el día 27 de noviembre de 2001.

Por los motivos expuestos se suspende su inscripción.

Fundamento legal: Artículos 1756 y 1795 del Código Civil; Artículo 15 del Decreto Ejecutivo No.106 de 30 de agosto de 1999 y artículo 111 del Decreto No.9 de 13 de enero de 1920."(fs-17)

Contra el auto referido apeló la Fiscal Decimotercera del Primer Circuito Judicial de Panamá, licenciada L.M.C.R., razón por la cual al ingresar el asunto a la Secretaría de la Sala, y al momento de resolver el presente negocio, el Magistrado Sustanciador advirtió que la concesión del recurso de apelación se realizó sin que se dispensase la oportunidad de sustentarlo dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso con arreglo a las reglas vigentes sobre dicho medio de impugnación ordinario, trámite que reformó el tratamiento procesal del recurso de apelación, por disposición de la Ley No.23 de 2001.

Por esa razón dictó la resolución de 14 de agosto de 2002 en la que de conformidad con la potestad saneadora prevista en el artículo 1151 del Código Judicial, se le dispensara el término de cinco días al recurrente para sustentar la alzada, lo que es evidentemente, previo a la admisión del recurso de apelación y su revisión por la Sala, ordenándosele a la Directora del Registro Público que se le imprimiera a la apelación interpuesta el trámite previsto en el artículo 1137 del Código Judicial.

Por vencido el término anterior, la Sala procede seguidamente a decidir la apelación, previas las consideraciones siguientes:

La señora Fiscal solicita a esta Sala de la Corte que deje sin efecto el auto de 21 de marzo de 2002, proferido por la Directora del Registro Público y en su lugar ordene a dicha institución, la inscripción del secuestro penal ordenado por dicha agencia del Ministerio Público .

La señora F. manifiesta que esa Agencia del Ministerio Público investiga las sumarias por el Delito contra la Fe Pública en perjuicio de la sociedad ROLLOS ESPECIALES, S.A. proceso en el cual figuran vinculados los señores F.E., G.A.E.A. y R.L.L., ya que participaron el día 18 de diciembre de 1998 en una reunión extraordinaria de la sociedad ROLLOS ESPECIALES, S.A., donde se señalaba que se encontraban la mayoría de los accionistas de la misma, hecho que en el expediente penal ha quedado evidenciado que no fue cierto ya que el señor E.H. es el accionista mayoritario de dicha sociedad y no participó de la misma.

Alega que la sociedad ROLLOS ESPECIALES, S.A. es la propietaria de la finca 13601 y que al tener lugar la llamada reunión extraordinaria, donde supuestamente estuvieron presentes la mayoría de los accionistas, la misma tenía como objetivo cambiar la junta directiva lo que de hecho tuvo lugar, en la cual...

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