Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución N°289 de 18 de septiembre de 2009, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, negó la concesión de Fianza de Excarcelación solicitada a favor de J.R.B.Q. y J.A.O.B., quienes se encuentran sindicados por la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, en perjuicio de REYNALDO ORTEGA.

Contra esta medida jurisdiccional, el licenciado J.C.G., anunció recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El accionante se muestra en desacuerdo con la decisión, porque estima que a sus representados no se les ha probado sus actuaciones en el ilícito, ni se evidencia claramente sus pensamientos criminosos. No se ha probado que puedan poner riesgo a las investigaciones, ni menos que puedan poner en peligro los elementos constitutivos del ilícito.

Al adecuar el artículo 82 del Código Penal, con la pena mínima de cinco años, señalada en el artículo 130 del mismo Código, permite favorecer a los aprehendidos de libertad con una fianza de excarcelación, tal como lo admite el artículo 2173 numeral 1° del Código Judicial.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, señaló que los sindicados no podían ser beneficiados con fianza de excarcelación, por cuanto están vinculados a un delito de homicidio que de acuerdo al artículo 2173 numeral 2 del Código Judicial, modificado mediante Ley 27 de 21 de mayo de 2008, se encuentra literalmente excluido de este beneficio.

Los elementos probatorios demuestran que la víctima no ha brindado su testimonio, porque se encuentra en delicado estado de salud, la evaluación médico legal elaborado por el Instituto de Medicina Legal determinó que las lesiones pusieron en peligro su vida, otorgándole una incapacidad de cuarenta días (fs. 70-72).

Debe mantenerse la detención preventiva de los imputados, a fin de evitar que puedan atentar contra la vida o la salud del señor R.O.S. o sus familiares, la imputación por homicidio se le hace en grado de tentativa, la instrucción sumarial se encuentra incipiente, faltando por diligenciar pruebas de cargo y descargos, inclusive el testimonio de la víctima que en este caso, reviste gran relevancia para dilucidar la ocurrencia del hecho criminal.

Puntualiza señalando, que como el artículo 2140 del Código Judicial, permite mantener la detención preventiva cuando exista la posibilidad que se atente contra la vida o salud de alguna persona y el artículo 2 numeral 4 de la ley 31 de 1998, sobre protección a las víctimas del delito el...

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