Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Marzo de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante Auto 2da. No. 256 de 19 de diciembre de 2008 el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial resolvió denegar el beneficio de la excarcelación a favor de A.T.M. y A.U., encartados por delito Contra la Vida y la Integridad Personal, (Homicidio en grado de tentativa), en detrimento de H.Á..

ALEGACIONES IMPUGNATIVAS

De acuerdo con el postulante, los imputados pasaban por el lugar de los hechos dentro de una camioneta y no participaron en el delito. Sostuvo que personal de criminalística realizó inspección en el citado vehículo y no encontró nada irregular. Añadió que los encartados expresaron que no conocían al señor Á., por tanto, no tenían ningún motivo para intentar matarlo.

Según el recurrente no tiene sentido que el victimario se haya bajado del automóvil en el cual estaban T. y U., para después abordar una motocicleta y disparar contra el señor Á. porque ello lo exponía a la vista de todos los presentes.

L.P., agente de la Policía Nacional, que estaba en la escena de los hechos expresó que disparó contra los sujetos que iban en la motocicleta, empero no vio que ninguna persona bajara del automóvil en el cual se encontraban T. y U., en razón de ello considera el apelante que sus defendidos no participaron en el hecho.

El censor explicó que A.T. estaba en el lugar porque llevaba a A.U. a la vivienda de los hijos de éste, dado que U. había sido sometido a una complicada operación de la cual existe prueba en el expediente. Agregó que el auto conducido por T. era propiedad del Taller Gufi, sitio en el cual labora T. y que el dueño del local C.A. confirmó lo señalado por T..

El licenciado R. expuso que no tiene sentido los imputados no se hayan dado a la fuga una vez se produjo el hecho. Además, adujo es contrario la razón que T. se haya hecho acompañar de una persona que no tenía posibilidades de escapar por su condición de salud, por ende, solicitó se revoque lo resuelto en primera instancia. (v.f. 17 a 19)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En vías de resolver la alzada propuesta, es necesario tener en cuenta que la concesión de fianzas de excarcelación se encuentra determinada por los parámetros introducidos por la Ley No. 27 de 2008 que reformó el Código Judicial.

El instrumento jurídico mencionado, entre otros aspectos, concede amplias facultades al operador del sistema en cuanto a la aplicación de fianzas de excarcelación, pues establece que para la admisión o inadmisión de tales solicitudes el juez debe...

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