Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Fianza de Excarcelación solicitada por el LCDO. A.B.V., a favor de V.I.S.D.G., sindicada por el delito de Homicidio en grado de Tentativa, cometido en perjuicio de NAHI TTERESA VILORIA PINEDA y K.G.H.M

RESOLUCIÓN APELADA

La Resolución apelada es el auto de 17 de abril de 2009, denominado Fianza No. 20-S.I, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante el cual se niega la solicitud de fianza de excarcelación incoada, sustentándose dicha decisión en los siguientes argumentos:

"...

De lo incorporado a la investigación se revela que en efecto la vida de K.H, estuvo en peligro, lo que se acredita con el examen médico legal que le fuera practicado el 20 de octubre de 2008, en el que se indicó que las lesiones si pusieron en peligro su vida (fs. 94-95); también se cuenta con el examen médico legal de N.T.V. de Castro (fs. 97-98), en el que si bien el facultativo no indicó que su vida estuviera en peligro, sí le fue asignada una incapacidad de 120 días, por las heridas que recibió, que además fueron hechas por proyectil de arma de fuego.

Lo acontecido se acredita también con la diligencia de Inspección Ocular que se le realiza al vehículo Mazda 3 de color blanco con matrícula D-05-11, pues fueron encontrados en torno a él, siete casquillos de proyectil 9mm, cuatro de ellos a un costado de la puerta del conductor (fs. 14-16); así como con las declaraciones de las ofendidas, las que consultan de fojas 159 a 163, la de K.H y de fojas 164 a 167 la de N.T.V.P., en relación a esta última es importante resaltar que fue enfática al decir que la persona que propinó los disparos, se bajó del vehículo y le continuaba disparando.

Las sindicadas han sido vinculadas al hecho ilícito bajo investigación, debido a que el auto marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, con matrícula 707107, del cual provinieron los disparos, fue alquilado a nombre de Y.Y.D.G. y, en el contrato de alquiler, funge como conductora V.I.S.D.G..

La normativa procedimental actual en materia de fianzas de excarcelación, ha sido reformada mediante la Ley 27 de 21 de mayo de 2008, la cual entró en rigor desde el 22 de mayo de 2008, y, específicamente el artículo 12, reforma el artículo 2173 del Código Judicial, incluyendo el delito de Homicidio doloso, en los que está prohibida la excarcelación, no haciendo ninguna excepción cuando se trate de tentativas.

En ese orden de ideas, resulta difícil concluir que las solicitudes presentadas no prosperan , aún cuando la misma norma citada, exhorta a que excepcionalmente se conceda cuando está prohibido, una vez se analice la situación jurídico procesal de la persona en cuyo beneficio se solicite la excarcelación y aún así, el Tribunal no pierde de vista que el hecho tal y como ha sido narrado por las víctimas, reviste serios peligros para ellas, por lo que en esta oportunidad su seguridad es prioritaria; ya que si bien no ha sido comprobado aún, el esposo de N.T.V. en su declaración de fojas 120 a 142 reveló que todo se trata de un atentado contra él y su familia.

En relación a la nueva solicitud presentada a favor de Y.Y.D.G., este Tribunal, en anterior resolución, indicó que hacía falta recabar la deposición de la señora V.I.S.D.G., así como la diligencia de reconocimiento con la participación de N.T.V.P., la cual no se ha realizado debido a que ésta se encuentra fuera del territorio nacional; sin embargo, considera que aún se requieren aportar otros elementos probatorios, ya que el expediente todavía se encuentra en estado incipiente y éstas no son las únicas pruebas que faltan por ser incorporados al proceso.

Aunado a ello, sin ánimos de emitir criterios de juicio, la señora V.I.S.D.G., al rendir sus descargos, si bien corrobora lo declarado por su cuñada Y.Y.D.G., estas son excepciones de descargos las cuales serán valoradas en su momento, manteniéndose por el momento vigente la clara peligrosidad y alto grado de violencia por la forma en que se dieron los hechos.

En virtud del análisis expuesto ut supra, esta colegiatura estime procedente negar las solicitudes de fianza de excarcelación interpuestas a favor de las justiciables V.I.S.D.G. y Y.Y.D. G., resolución judicial a la cual se procede de inmediato y sin mayor comentario"

La citada...

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