Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del RECURSO DE APELACIÓN anunciado por el apoderado judicial de E.N.M., en contra del AUTO No. 12 P. I de 3 de agosto de 2007 proferido por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que NIEGA la solicitud de FIANZA DE EXCARCELACIÓN a favor de N., quien se encuentra sindicado por el DELITO DE HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de A.R.G.M..

EL AUTO APELADO

En la sección que concierne al fundamento de la decisión, el TRIBUNAL SUPERIOR, mediante auto No. 12 P. I de 3 de agosto de 2007, denegó la petición de fianza de excarcelación a favor de NAVARRO, sobre la base del numeral 5 del artículo 2167 del Código Judicial, en el sentido que el procesado en mención "...no es delincuente primario pues, según manifestó el defensor terminó de cumplir, en el mes de mayo de 2007, la pena que le fue impuesta por un delito contra el patrimonio" (f.8, cuaderno de fianza. El énfasis es nuestro).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

El cuaderno penal da cuenta que el 9 de marzo de 2004, EDYS ORLANDO NAVARRO MONROY agredió con una "platina" a A.R.G., en el momento que ambos se encontraban privados de su libertad en la GALERIA D, CELDA 5 DEL COMPLEJO PENITENCIARIO LA JOYA, corregimiento de PACORA, Distrito de PANAMÁ. El INFORME MEDICO LEGAL determinó que la víctima presentó una herida por arma blanca en el abdomen, que causó lesiones hepáticas, y que su vida estuvo en peligro (f.96).

Mediante AUTO No. 12 P. I de 3 de agosto de 2007, el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL denegó la petición de fianza de excarcelación, razón por la que la defensa técnica ANUNCIÓ RECURSO DE APELACIÓN. No consta escrito de sustentación del recurso, lo que no es óbice para que esta S. se adentre a conocer en todo su contexto la petición formulada por la defensa técnica

Para esa tarea, se procede a resolver la alzada tomando en consideración todas las normas legales que regulan la institución de la fianza de excarcelación, particularmente los artículos 2156, 2158, 2159, 2167, todos del Código Judicial, el artículo 2173 lex cit, modificado por la Ley No.15 de 22 de mayo de 2007, y la Ley No.31 de 28 de mayo de 1998, sobre la Protección a las Víctimas del Delito, con el fin de determinar, sin más actuación, si hay o no derecho a la admisión de fianza, y si la cuantía es o no equitativa, normas legales que deben examinarse en su conjunto.

Es importante...

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