Avisos

AVISO. Para dar cumplimiento a lo que est6ablece el Artículo 777 del Código de Comercio, comunico al público en general que he traspasado mi establecimiento denominado CAFÉ BAR LA TINAJA con No. 7-17-935-2010-202052 (licencia Núm. 1980-17408) ubicado en calle principal corregimiento de La Palma, distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos, a mi hijo ALEXIS ACEVEDO ORTEGA, con cédula No. 8-318-647 a partir de la fecha. Gertrudis Ortega Zambrano de Acevedo. C.I.P. No. 7-17-935. L. 201-341910. Tercera publicación.

_____

AVISO. LA SUSCRITA JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, HACE SABER QUE: Dentro del Proceso de interdicción promovido por ARLENE MARY DOWNS CALDERÓN en favor de la señora MARIA COLOMBIA CALDERÓN DE DOWNS; se ha proferido una resolución cuya fecha y parte resolutiva es del tenor siguiente: SENTENCIA No. 625- JUZGADO TERCERO SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Panamá, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009). VISTOS: .............. En consecuencia, la suscrita JUEZ TERCERA SECCIONAL DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCIÓN de la señora MARIA COLOMBIA CALDERÓN, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-77-867. En consecuencia, se designa como TUTORA de la interdicta a su hija ARLENE MARY DOWNS CALDERÓN, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal número 8-302-480, quien deberá comparecer al Tribunal a fin de tomar debida posesión del cargo. Se le advierte a la tutora que deberá rendir al tribunal informes o cuentas anuales de su gestión. CONSULTESE la presente Sentencia con el Tribunal Superior de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código Judicial. Ejecutoriada esta sentencia, publíquese la misma en la Gaceta Oficial e inscríbase en el Registro Público, así como en el Registro Civil en virtud de lo que señalan los artículos 395, 463 y 469 del Código de la Familia. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 390, 395, 404 y siguientes, 463, 469 y 746 del Código de la Familia y 781, 784, 834, 835, 836, 1125, 1307, 1309, 1310, 1311, 1318, 1322 y 1323 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LA JUEZ, (Fdo.) ARACELLI QUIÑONES BRUNO. LA SECRETARIA JUDICIAL, (Fdo.) NITZIA GÓNDOLA RODRÍGUEZ. REPÚBLICA DE PANAMÁ ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA .- Panamá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR