Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Octubre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor E.L.G. , han presentado a través de la Firma Forense ORLANDO A. BARSALLOS Y ASOCIADOS solicitud de reconocimiento y ejecución de la sentencia de 9 de mayo de 2003 , dictada por la Corte de Circuito del Condado de M., Tennesse, Estados Unidos donde se declara a E.L. como padre natural de L. N., se ordena que la menor mantenga su nombre , L. N. y se determina la pensión alimenticia , así como el regimen de visitas.

En virtud del artículo 100, numeral 2 del Código Judicial , corresponde a la Sala Cuarta "examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero , incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser ejecutadas en la República de Panamá , sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos."

La solicitud en estudio se fundamenta, en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que en el tomo 830 de inscripciones de nacimientos de la Provincia de Panamá, en la partida Número 219 está inscrito el nacimiento de L. N.S. con el Número de Cédula 8-830-219 como hija de J.L.N. y L.E.S..

SEGUNDO: Que en la Corte de Menores del Condado de M., Tennesse nuestro representado entabló demanda para establecer su parentesco como padre de la menor L.N.S. , mujer , panameña, con cédula de identidad personal No. 8-830-219.

TERCERO: Que la Corte de Menores del Condado de M., Tennesse decretó según sentencia de 9 de mayo de 2003 que E.L. era considerado como padre natural de L.N.S. ...

A su vez , el Señor Procurador de la Nación emitió a través de la Vista No.47 de 27 de agosto de 2003, lo siguiente :

"...Que esta sentencia sui generis, aunque fue dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, la materia objeto de la sentencia bajo estudio, tal como fue resuelta, es contraria al ordenamiento jurídico positivo panameño, regulado por el Código de la Familia, puesto que lo resuelto no encaja en ninguna de las figuras o esquemas jurídicos vigentes, pues, 1. NO SE TRATA DE UNA IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, 2. NO SE TRATA DE UNA ADOPCIÓN Y NO SE TRATA DE UN RECONOCIMIENTO DE UNA HIJA NATURAL INSCRITA CON EL APELLIDO DE LA MADRE, SOLAMENTE.

....

La sentencia no ordena eliminar el nombre de JEMMIE LEON NORTON como padre legal de la menor, por lo que los tribunales panameños no podrían eliminarlo de oficio, lo que imposibilita la inscripción de un marginal de esta sentencia, porque en tal caso, la menor L.Q. CON DOS PADRES, LO CUAL NO ES JURÍDICAMENTE VIABLE EN Panamá, por lo que dicha sentencia no cumple...

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