Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Septiembre de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por intermedio de su apoderado legal, la señora S.A.N. DE DOPESO, interpuso recurso de casación en el fondo contra la resolución de 8 de junio de 2001 dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía que la casacionista le sigue a FABRICA CHITREANA DE MUEBLES, S.A.

Repartido el negocio, se mandó a fijar en lista por el término de seis (6) días para que dentro de los tres primeros, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres siguientes, el recurrente replique.

Vencido este término ninguna de las partes aprovechó, por lo que pasa la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso, conforme a lo establecido en los artículos 1165 y 1160 del Código Judicial.

El recurso se presenta en el fondo, para lo cual invoca tres causales, siendo la primera de ellas "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra correctamente invocada. Los motivos y citación de las disposiciones que se dicen infringidas y el concepto de las violaciones, reúnen de manera general, los requisitos exigidos por la ley.

La segunda causal de fondo invocada es "Infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa de la ley, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", esta causal se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos del recurso son tres (3) y en ellos expone el recurrente, la manera como ha sido la violación legal directa supuestamente cometida por el ad-quem al resolver la alzada propuesta.

Las normas infringidas por el ad-quem como consecuencia del vicio de ilegalidad que se denuncia son los artículos 52, 16, 57, 22 y 60 de la Ley Nº52 de 13 de marzo de 1917, sobre documentos negociables; y el artículo 1144 del Código Civil. La casacionista explica como se ha dado la infracción a las normas citadas con carácter de tal, por lo que procede admitir esta causal.

La tercera causal invocada en el fondo es "infracción de normas...

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