Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La resolución judicial impugnada, como se expuso, resuelve en segunda instancia la excepción de pago parcial presentada por el recurrente, F.V., confirmando en todas sus partes la sentencia emitida en primera instancia.

Esta última, a su vez decide declarar no probada la excepción de pago parcial alegada, condenándolo a su vez a las costas de lugar.

Contra la decisión de segunda instancia, la parte vencida presentó recurso de casación en el fondo, invocando dos causales. La primera consistente en la infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba; y la segunda en infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

La primera de las causales, el recurrente la fundamenta en los motivos que se pasan a exponer:

"PRIMER MOTIVO: En la sentencia recurrida, el Tribunal A-quem, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia avala y da por hecho la existencia de un elemento probatorio que no existe en el proceso, cual aceptar que el pago de la suma de B/.11,000.00, hecho por el demandado señor FIDEL A. VALDERRAMA B., no corresponde al monto primigenio de la ejecución, de acuerdo a lo declarado por el demandante (fs.14-15), haciendo suponer que la obligación es de B/.42,600.00, aún, cuando no existe en el expediente principal, prueba documental que confirme dicha obligación. De no haberse considerado o estimado la existencia de documento que no existe en el expediente de la supuesta obligación de B/.42,600.00, el Tribunal A-quem no habría resuelto declarando no probada la excepción de Pago Parcial. Siendo que ese error, incidió en el fallo censurado, pues se desconoce y no se aplica el abono de B/.11,000.00 realizado por el demandado a la obligación principal, permitiendo con ello un enriquecimiento ilícito a favor del ejecutante; violando con ello la Ley substancial.

SEGUNDO MOTIVO: En la sentencia recurrida, el Tribunal A-quem, al confirmar el fallo de primera instancia, no tomó en cuenta, y en consecuencia no valoró la prueba documental visible a foja 5 del expediente principal que contiene el Juicio ejecutivo promovido por B.R., en contra de F.A.V.B., que corresponde a una carta de Promesa de Pago Irrevocable N°. 1000005021, de fecha 26 de marzo de 2008, expedida por Credicorp Bank, S.A., a favor de BADIH H. RUMIA C, por cuenta de F.A.V.B., por un monto de B/.24,750.00, que origina la obligación principal contraída por mi mandante con el ejecutante. De haber tomado en cuenta ésta prueba documental, no habría resuelto denegando la Excepción de Pago Parcial, so pretexto que la suma de dinero de B/.11,000.00 pagado por mi mandante a favor del ejecutante, no guarda una relación cronológica con la deuda, porque ese pago ocurre mucho antes que se librara el cheque que es presentado como recaudo ejecutivo. Dicho error incidió en lo dispositivo del fallo recurrido, configurándose la violación a la ley substancial."

Como normas de derecho consideradas infringidas, el recurrente cita y explica las contenidas en los artículos 780 y 856 del Código Judicial, 973 974 1643ª del Código Civil y 875 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA CIVIL

Prestos a analizar la primera casual de casación invocada, se hace necesario en primer lugar, analizar los fundamentos jurídicos de la sentencia.

En ésta, se analizan a su vez los fundamentos fácticos del ejecutado para sustentar su excepción de pago parcial, señalando que presentó como prueba para acreditar dicho pago, el cheque N°.00064 de 1 de abril de 2008, por la suma de B/.11,000.00, documento negociable que el ejecutante reconoce haber cobrado.

No obstante lo anterior, señala la sentencia impugnada que dicho cheque fue emitido con una fecha anterior al cheque que presentó el ejecutante como título ejecutivo en el presente proceso.

El aludido cheque que sirve de título ejecutivo en el proceso actual, añade la sentencia, fue emitido con fecha de 16 de junio de 2008, y el que sirve de prueba para acreditar el pago parcial está fechado el 1 de abril de 2008, con lo cual "no es posible que se esgrima que se efectuó un pago parcial a la deuda reclamada con un cheque librado casi tres (3) meses antes de que se librara el cheque que da origen a este proceso ejecutivo".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR