Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Diciembre de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto de 21 de enero de 2009, admitió el Recurso de Casación corregido promovido por la apoderada judicial de la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., en contra de la Sentencia Civil de segunda instancia de fecha de 15 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que le sigue la Recurrente a la Sociedad TRICOT´S INVESTMENT, S.A.

ANTECEDENTES

Dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio, el Licenciado U.V.R., actuando como apoderado judicial en nombre y representación de la sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., promovió Demanda sumaria, a fin de que previo el cumplimiento de los trámites procesales correspondientes, se declarara que la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., inscrita en el Registro Público mediante la Ficha No. 407567, Documento No. 282176, ha adquirido por prescripción adquisitiva el dominio o derecho de propiedad, un globo de terreno de 0 Has + 8,965.24 mt2, que forman parte de la finca madre No. 1080, inscrita en el Registro Público, al tomo 177, folio 448, actualizada al Rollo 30886, Documento 1, Sección de la Propiedad del Registro Público, de la Provincia de Bocas del Toro.

En esta Demanda se solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A. inscrita en el Registro Público en la Ficha 407567, Documento 282176, ha adquirido por Prescripción Adquisitiva y le pertenece en plena propiedad un globo de terreno de 8 Has + 8,965.24 mts2, que ocupa con animo de dueño, el cual forma parte de la Finca No. 1080, inscrita en el Registro Público al Tomo 177, Folio 448, actualizada al Rollo 30886, documento 1, Sección de la Propiedad de la Provincia de Bocas del Toro, a nombre de la Sociedad demandada.

SEGUNDA

Que se ordene al Registro Público a segregar de la finca 1080 un globo de terreno de 0 Has + 8,965.24 mts2, la cual constituirá finca nueva e inscribirla a nombre de mi representada, CARIBBEAN DREAMS, S.A., inscrita en el Registro Público en la Ficha 407567, Documento 282176, quien ha adquirido dicho terreno en virtud del fenómeno jurídico de la Prescripción Adquisitiva de Dominio.

TERCERA

Que sea condenada en costas la Sociedad demandada o cualquier otra persona o personas que se opongan a las pretensiones contenidas en la demanda."

Como parte de los hechos de la demanda se expusieron los siguientes:

PRIMERO: En la sección de la propiedad del Registro Público de la Provincia de Bocas del Toro, aparece inscrita la Finca 1080, al Tomo 177, Folio 448, actualizada al rollo 30886, Documento 1, a nombre de la Sociedad demandada TRICOT´S INVESTMENT, S.A.

SEGUNDO: Mi representada la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., ocupa con ánimo de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente un globo de terreno de 0 Has + 8,965.24 mts2, desde el día 10 de enero del año 2002, fecha en que adquirió dichos derechos en virtud de contrato de compraventa de derechos posesorios sobre dicho terreno celebrado con el S.F.R., quien a su vez obtuvo los derechos posesorios sobre el referido globo de su padre el señor A.R. (q.e.p.d.), cuyos colindantes son: Norte: Carretera hacia Bocas del Toro; Sur: Mar Caribe; Este: Terrenos ocupados por Bocas Bay Properties, S.A. y Oeste: Terrenos ocupados por J.M..

TERCERO: El señor A.R. (q.e.p.d.) ocupó con ánimo de dueño el globo de terreno ocupado por mi representada la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A. desde el año 1975 y luego la ocupó con ánimo de dueño su hijo el S.F.R. desde el año 1985, hasta el año 2002 cuando lo vendió a la Sociedad CARIBBEAN DREAMS. S.A., sus derechos sobre el globo de terreno objeto del presente proceso.

CUARTO: Que durante el tiempo que mi representada y los causantes de su derecho han ocupado el globo de terreno descrito en el hecho segundo de la demanda, los propietarios legales de la Finca 1080, jamás han ejercido acto de dominio sobre el terreno objeto del presente proceso, por el contrario han sido mi representada CARIBBEAN DREAMS, S.A. el S.F.R. y el señor A.R. (q.e.p.d.), los únicos que han ocupado y ejercido actos de dominio sobre dicho terreno de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde el año 1975.

Al contestar la Demanda presentada por la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., la Sociedad demandada, TRICOT´S INVESTMENT, S.A., mediante apoderado judicial, negó todos los hechos expuestos en la Demanda, al igual que el derecho invocado y las pruebas aportadas.

Para decidir en primera instancia la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva, el Juzgado Primero de lo Civil del Circuito de Bocas del Toro, dictó la Sentencia N°14, con fecha 26 de febrero de dos mil siete (2007), en la cual decidió lo siguiente:

"NIEGA la pretensión de CARIBBEAN DREAMS, S.A. en este proceso sumario de prescripción adquisitiva de dominio promovido en contra de ITRICOT'S (SIC) INVESTMENT, S.A. y, consecuentemente, NIEGA las declaraciones solicitadas por el demandante.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1071 del Código Judicial, se CONDENA en costas al demandante S.M., fijándose en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON CERO CENTÉSIMOS (B/.5,000.00).

DERECHO: Artículos 415, 416, 422, 423, 431, 606, 1668, 1675, 1679 y 1697 del Código Civil, artículos 784, 834, 835, 871, 909, 948, 966 y 1071 del Código".

Para fundamentar dicha decisión este Juzgado expresa en parte de su Sentencia lo siguiente:

"Ahora bien, no obstante la acreditación de los hechos antes indicados el demandante adujo un número considerable de testigos, se receptó el testimonio de F.A.R.Z., (FOJA 106 A LA 108), R.D.S.S., (FOJA 113 A LA 116), R.A.D., (FOJA 117 A LA 120), A.F.S.R., ( foja 189, 192), de cuyas deposiciones pareciese desprenderse la posesión del demandante con sus elementos animus y corpus en la circunstancia de haber sido pública y pacífica, tal y como se ha demostrado en este expediente, aunado que la parte demandada TRICOTS INVESTMENT, S.A., no reposa prueba que haya instaurado proceso administrativo reivindicando su derecho de propiedad, pero vale decir que no se ha acreditado el tiempo necesario de la posesión para que sirva como medio para que surja la prescripción como modo de adquirir el dominio.

Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que la sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A. en el libelo de demanda sostiene que su posesión sobre el predio solicitado en pertenencia deviene producto de la adquisición mediante contrato de compraventa de los derechos posesorios que sobre tal terreno tenía el señor F.R., quien a su vez los había adquirido, mediante su padre A.R. (Q.E.P.D.), no es menos cierto que la documentación presentada por el demandante con el fin de acreditar tales hechos, no puede ni debe ser valorada toda vez que, no obstante haber sido objetado por la parte demandada al contestar la demanda, dicha documentación, al ser documentos privados emanados de terceros, no obra en autos con la ratificación de sus presuntos suscriptores y, por tanto, no cumple con el requisito de su autenticidad que exige nuestra legislación procesal para los fines de su estimación probatoria.

Al respecto debe tenerse presente que nuestro Código Judicial, en su artículo 871, a propósitos de la estimación y valoración de documentos privados emanados de terceros, textualmente refiere lo siguiente:

"ARTICULO 871: Salvo que se disponga otra cosa, los documentos emanados de terceros sólo se estimarán por el Juez:

  1. Cuando sean de naturaleza dispositiva, si se han reconocido expresamente por sus autores u ordenado tener por reconocidos;

    y

  2. Cuando sean de carácter testimonial, si su contenido se ha ratificado en el proceso, mediante las formalidades establecidas para la prueba de testigos."

    En el presente, debe aclararse, no es que el Tribunal albergue dudas respecto a que la demandante haya ejercido la posesión del predio que solicita en pertenencia, sino que, en virtud a la actividad de la propia parte demandante, no la encuentra probada y, además, no la puede deducir del solo hecho de que la demandante haya suscrito contrato de compraventa de derechos posesorios.

    Y es que, la posesión no es un derecho, sino un poder de hecho que se ejerce sobre determinada cosa y que, por ello, implica, según doctrina y jurisprudencia, la concurrencia necesaria de dos elementos, uno material llamado corpus y otro intensional llamado animus, siendo que ninguno de los dos ha sido debida y claramente probado."

    En tiempo oportuno el Licenciado U.V.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, la Sociedad CARIBBEAN DREAMS, S.A., anunció y sustentó Recurso de Apelación contra la decisión del J. primario, siendo entonces que, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, resolviera la alzada mediante la Sentencia Civil de quince (15) de agosto de dos mil siete (2007), cuya parte resolutiva expresa lo siguiente:

    CONFIRMA la Sentencia No. 14 de 26 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero del circuito de Bocas del Toro, Ramo Civil, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio propuesto por CARIBBEAN DREAMS, S.A. contra TRICOT'S INVESTMENT, S.A.

    Las costas de segunda instancia se fijan en la suma de doscientos balboas (13/200.00).

    FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 1148 del Código Judicial.

    El Ad-quem consideró que no se había probado por parte del Actor, la posesión pacífica sobre la Finca a usucapir, lo que fundamentó de la siguiente manera:

    "A folios 8 y vuelta, se observa copia de un contrato de compraventa de derechos posesorios realizado entre Caribbean Dremas, S.A. y F.R.; sin embargo, la misma a más de haber sido incorporada en copia cotejada por un Notario, no fue reconocido expresamente por el vendedor señor F.R.; si bien en su declaración jurada que se observa a folios 106-108, éste afirma que vendió unos derechos posesorios...

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