Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2015

Fecha30 Julio 2015
Número de expediente270-14-C

VISTOS: La firma de abogados COCHEZ-MARTÍNEZ & ASOCIADOS, apoderada judicial de M.S.D.B., anunció y formalizó oportunamente recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia de 12 de mayo de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario propuesto contra M.A.C. y E.L.M.. Encontrándose el presente expediente en la etapa de lectura del proyecto que decide la admisibilidad, los abogados L.E.B.B. de la firma COCHEZ-MARTINEZ & ASOCIADOS y S.G. de la firma GUERRA & GUERRA ABOGADOS, representantes judiciales de demandante y demandado dentro del presente proceso, presentaron ante la Secretaría de la Sala Primera un escrito denominado "TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL Y FINIQUITO CONJUNTO", enunciado un memorial, para la aprobación de la Sala. Según el informe de la Sala, la presentación del escrito de transacción cumple el requisito para la presentación personal debido a que fue debidamente autenticado ante la Notaría Tercera de Circuito de la República de Panamá. (fs.1272 vlta.) Antes de resolver, esta Sala hace las siguientes consideraciones: Luego de constatar que las partes estén debidamente facultadas para firmarla, debe esta Colegiatura señalar que la transacción, según se encuentra configurada en nuestro ordenamiento jurídico, constituye uno de los medios excepcionales de terminación del proceso, que se define como el "contrato por medio del cual las partes, dando o prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado". (artículos 1500 del Código Civil y 1082 del Código Judicial) De igual forma, desea esta Corporación rememorar que el artículo 1082 del Código Judicial contempla la posibilidad de celebrar una transacción en cualquier etapa del proceso, inclusive durante el trámite del recurso de casación. Ahora bien, para la admisibilidad de una transacción se requiere -como exigencia formal- que se aporte el documento contentivo de la misma ante el Juez que conoce del negocio y que dicha presentación se efectúe personalmente, salvo que la firma de las partes haya sido autenticada ante un Juez o Notario; requisito cumplido por las partes. Del libelo de la transacción analizada, se extrae el punto medular y decisivo para aprobarla, que fue concentrado en el primero de los puntos mencionados: "PRIMERO: Declaran LAS PARTES de este acuerdo lo siguiente: 1- Que se ha llegado a un conceso(sic) para dar por...

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