Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Con el propósito de emitir la decisión de fondo correspondiente, la Sala procede a analizar el Recurso de Casación propuesto por el Licenciado ROY F.L.G., en representación del demandado C.H.D.,quien recurre en el referido carácter dentro del Proceso Sumario que le sigue D.A.C..

Cumplidos como han sido los trámites respectivos, le corresponde a la Sala analizar el Recurso de Casación propuesto, para culminar con la expedición de la Resolución final respectiva.

ANTECEDENTES

Según consta en el libelo de Demanda, la firma de Abogados BERRIOS Y BERRIOS interpuso formal Proceso Sumario, a objeto que "previo los trámites legales, se declare constituida la servidumbre de paso a través de la finca número 1457, inscrita al rollo 30853, documento 5, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos del Registro Público y nuestro poderdante pueda comunicarse con su finca ( derecho posesorio) situada detrás de la finca antes descrita y de propiedad del demandado."

Los hechos de la referida Demanda fueron planteados en la siguiente forma:

PRIMERO: El demandado C.H.D. es propietario de la finca número 1457, inscrita al rollo 30853, documento 5, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos del Registro Público.

SEGUNDO: En la finca número 1457, antes descrita existe una servidumbre de paso desde hace más de 40 años; ya que, esta existía antes de que se expidiera el título de propiedad a favor del demandado antes mencionado.

TERCERO: El demandado C.H.D. pretende que nuestro representado no pueda pasar por dicha servidumbre que lo comunica con los derechos posesorios que mantiene sobre un globo de terreno que se encuentra detrás de la finca aludida en el hecho primero de la presente demanda.

CUARTO: El demandante D.A.C. y la señora T.L., esposa del primero, interpusieron una queja administrativa contra el señor C.H.D. por impedirles el paso a través de su finca y a pesar de la existencia de la servidumbre de paso aludida en el hecho segundo de esta demanda.

Admitida la Demanda, y surtidos los trámites legales respectivos, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, mediante Sentencia No.77 de 17 de agosto de 2011 (fs.164-170), resolvió la controversia en los siguientes términos:

"Por lo expresado, el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROBADA DE OFICIO la Excepción de Falta de legitimación en la causa pasiva de la parte demandada, en consecuencia NIEGA la pretensión dentro del Proceso Sumario de constitución de Servidumbre interpuesto por D.A.C. FRIAS contra C.H.D., con costas que se fijan en la suma de cinco mil doscientos balboas( B/.5,200.00) a favor de la parte demandada".

Inconforme con la decisión anterior, la firma BERRIOS & BERRÍOS apoderada judicial del demandante, interpuso Recurso de apelación y anunció la presentación de nuevas pruebas. Dicho Recurso fue resuelto definitivamente por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante Sentencia No.66 de 3 septiembre de 2012, que en su parte Resolutiva expuso lo siguiente:

"Por lo que antecede, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; REVOCA la Sentencia apelada y en su defecto declara probada la pretensión de la parte actora, por lo que DECLARA la constitución de la servidumbre de paso a favor D.A.C. FRÍAS a través de la Finca No.1457, inscrita a rollo 30853, documento 5, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Los Santos, propiedad de C.H.D..

Las imperativas costas de ambas instancias a favor del demandante se fijan en la suma de dos mil quinientos (B/2.500.00) balboas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículos 546 y demás concordantes del Código Civil. Artículo 780,781, 783,784, 834, 907, 909, 917, 936, 954, 1074,1137, 1345, 1346, numeral 8, y demás concordantes del Código Judicial." (fs.247-256).

Dentro del término legal respectivo, el Licenciado R.F.L.G., en representación del demandado C.H.D.,anunció Recurso de Casación y una vez presentado, esta Colegiatura, mediante Resolución de 24 de abril de 2013, ORDENA LA CORRECCIÓN del Recurso de Casación en el fondo interpuesto;" (fs.337-345) corrección que es realizada por el referido Apoderado judicial, en virtud de lo cual esta Sala Civil, mediante Resolución de 21 de octubre de 2013 ADMITE el Recurso de Casación corregido (fs.362-363) y al concederse el término respectivo para la presentación de alegatos de fondo, solamente la firma forense BERRÍOS & BERRÍOS en representación de la parte demandante presenta su respectivo memorial.(fs.367-369).

EL RECURSO DE CASACIÓN

La Sala se dispone a resolver el Recurso de Casación en el Fondo que fuera admitido formalmente y en el cual se invoca una sola Causal que la parte casacionista expone así:"Infracción de normas sustantivas de Derecho en el concepto de Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida."

Al respecto, el casacionista expone 5 Motivos como fundamento de la referida Causal, los cuales la Sala transcribe a continuación:

"Primero:El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en la Sentencia impugnada al entrar a valorar las declaraciones testimoniales de V.V.J. (fojas 112-114), R.A.V. (fojas121-123), J.M.V.S., (fojas124-125),C.F.E.L. (fojas 126-128) comete un yerro jurídico al valorar inadecuadamente dichos testimonios ya que deduce de dichas pruebas testimoniales que no existe acceso público para ingresar a la finca del demandante, concluyendo que el ingreso a través de la finca de nuestro mandante es la única vía para llegar a los terrenos del demandante el señor D.A.C.F.. No obstante lo anterior el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial al darle plena credibilidad a dichos testimonios yerra en su apreciación jurídica por cuanto se trata de testimonios de personas que desde hace muchos años no visitan ni el predio del demandante ni de nuestro poderdante, por ende desconocen la ubicación de los predios de ahí que de haber valorado correctamente dichos testimonios hubiera llegado a la conclusión de que los mismos no pueden dar fe de sus dichos y en consecuencia dicho tribunal Ad quem hubiera declarado no probada la constitución de la Servidumbre de Paso sobre la finca No.1457 de propiedad de nuestro representado, y peor aún que la prueba de testimonios no es la idónea para probar los derechos...

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