Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: Vencidos los trámites inherentes al presente recurso extraordinario, esta Sala Colegiada se abocará a resolver el recurso que prosperó del análisis de admisibilidad, ensayado por el demandante L.O.L.Z. contra la decisión del 8 de agosto de 2013 del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial La decisión de segunda instancia confirmó la Sentencia No. 21 del 27 de mayo del 2013 que fue proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Chiriquí, la cual no concedió la pretensión del demandante; es decir, la prescripción adquisitiva a la finca No. 11784, inscrita al folio 286, tomo 1070 de la sección de la propiedad, provincia de Chiriquí, propiedad de la demandada L.M.M.M.; además, de condenar a seis mil balboas (B/.6,000.00) en costas a la parte vencida. DECISIÓN DE LA SALA La única causal que prosperó del recurso ensayado por el demandante L.O.L.Z. es "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba", lo que a su parecer fue determinante en la decisión de fondo. La causal se erige en un único motivo que describe que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, no valoró la inspección judicial al terreno que compone la finca No. 11784, medio que milita a foja 52 a la 55 y de la 82 a la 102 del expediente, diligencia que incluye el dictamen de los peritos, esto impidió que se observaran los actos positivos y el tiempo de la posesión de forma pública, pacífica e interrumpida para prescribir, que de haberlas valorado se hubiese declarado la usucapión. Entre las normas que estima vulneradas, están el 780 del Código Judicial y el artículo 1696 del Código Civil. Para que esta causal prospere es preciso que el juzgador en la elaboración de su dictamen, haya apreciado un medio que no aparece en el expediente o por el contrario, olvide ponderar uno que ha sido admitido correctamente, igualmente, es necesario que el error sea determinante en la decisión de fondo para poder casar la sentencia. En ese sentido, es menester revisar la sentencia recurrida por este recurso extraordinario, donde luego de su lectura pausada, puede colegir este Cuerpo Colegiado, que no se atendió a la inspección judicial que alude el recurrente, ya que fueron otros medios de prueba los que se tomaron en cuenta para confirmar la decisión de primer grado. No obstante, reitera la Sala, que para que dicho yerro conlleve casar la decisión del Ad quem es menester que la inobservancia del medio incida en...

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