Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala Civil, el recurso de casación interpuesto por el licenciado A.E.W.R., en su condición de apoderado legal de A.R.O.D.B., contra el Auto de 7 de noviembre de 2013, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio promovido contra J.P.R. o J. de los Santos Pinzón Rueda (q.e.p.d.), R.P.R., M.F.P.R., V.P. y M.P.R..

Luego del ingreso a la Sala Civil y sometido al reparto de rigor, se fijó en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, derecho precluido sin el ejercido de las partes.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el Recurso de Casación visible de fojas 211 a 218, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

En primer lugar, debe la Sala señalar que la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación, por su naturaleza, pues se trata de un Auto proferido en segunda instancia por un Tribunal Superior, que confirmó el de primera instancia. Además es susceptible del recurso, por su cuantía, debido a que la misma supera la suma de B/.25,000.00, exigida por el artículo 1163 numeral 2 del Código Judicial .

Asimismo, consta en el expediente que el recurso fue anunciado y formalizado oportunamente, conforme lo disponen los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

En el recurso contempla dos causales de fondo.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

"Infracción de normas sustantivas en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida." Observa la Sala que la enunciación de la causal adolece de frases importantes, contenidas en el artículo 1169 del Código Judicial.

En los motivos que esgrime el recurrente, se refiere a la violación directa de normas que regulan la notificación por emplazamiento, es decir, normas de carácter procesal o adjetivas. Siendo que la causal de fondo invocada entraña la violación a normas sustantivas o materiales de derecho, no cabe por vía de la misma examinar violaciones a normas procesales o adjetivas.

El actor considera infringidos los artículos 183, 199, 465, 466 del Código Judicial y el artículo 1696 del Código Civil. La mayoría de las normas son reglas generales de procedimiento que no son...

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