Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: La Licda. J.S.S., apoderada judicial de LUZ E.S.L., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Sumario de Venta de Bien Común que LUZ E.S.L. le sigue a A.M.Q.. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por los apoderados judiciales de ambas partes visibles a fs. 187 a 190 y de 192 a 194, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo oportuno por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley por su naturaleza. Debe advertir la Sala, que el Recurso ha sido indebidamente dirigido al Magistrado Presidente del Primer Tribunal Superior de Justicia, cuando debió ser dirigido al Magistrado presidente de la Sala Primera de la Corte, tal como lo previene el Artículo 101 del Código Judicial. En consecuencia, deberá el Casacionista hacer la corrección del caso. Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado, el cual consta de una sola Causal a saber. Causal de Fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa de la Ley sustantiva, lo cual ha influido en lo dispositivo de la Sentencia recurrida." Como normas legales infringidas el Casacionista cita los Artículos 411, 413 y 408 del Código Civil. Según el doctor J.F., "La violación directa se produce cuando se contraviene o contraría o desconoce el texto de una norma o se deja de aplicar a un caso que requiere de su aplicación independientemente de toda cuestión de hecho. Para ello necesita examinar los hechos conforme aparecen consagrados en la sentencia impugnada." (Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Panamá: Sistemas Jurídicos, 2001, pág.104) En cuanto al primer Motivo que sustenta la Causal, observa la Sala que del mismo se desprende un cargo claro de injuridicidad consistente en el desconocimiento por parte del Tribunal Ad quem del principio de derecho que establece que la división de la cosa común no perjudica a terceros. Sin embargo, el...

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