Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El LICDO. L.M., apoderado judicial de VIELKA ALMENGOR HIM, ha interpuesto Recurso de Casación en el Fondo contra la Sentencia N°3-13 de 3 de enero de 2013, emitida por el Tribunal Superior de Familia, dentro del Proceso de Divorcio que VIELKA ALMERGOR HIM le sigue a B.A.C.A.. Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada únicamente por el apoderado judicial de la parte Recurrente, por lo que la Sala procede a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración, los requisitos establecidos en los Artículos 1175 y 1180 del Código Judicial. Consta en Autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandante se anunció y formalizó en tiempo, además que el mismo procede por razón de la naturaleza de la Resolución, siendo la Resolución recurrible en Casación. Así las cosas, esta Colegiatura procede a realizar el análisis de la admisibilidad de las Causales de fondo presentadas. Primera Causal de Casación en el fondo: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia", contenido en el Artículo 1169 del Código Judicial . Como normas legales consideradas infringidas y la explicación de cómo lo han sido, el Casacionista cita los Artículos 781, 917, 909, 920 y 980 del Código Judicial; Artículo 212 y 215 del Código de la Familia. En el primer y segundo Motivo que sustenta la Causal, según advierte la Sala, el Recurrente denuncia el yerro de valoración cometido por el Ad quem al valorar las pruebas testimoniales de la Sra. Y.G. y de la Sra. B.M., pruebas que si bien es cierto han sido plenamente individualizadas e identificadas dentro del expediente, no expone adecuadamente lo que de dicha prueba demuestra, versus el criterio valorativo del Tribunal. Otro aspecto que se destaca de su lectura, es que el mismo hace una exposición de hechos y conclusiones del recurrente, que no son propios de la técnica de este aparte del Recurso de Casación. En cuanto al tercer Motivo, debe advertir la Sala que luego de su lectura, el mismo tampoco contiene un cargo concreto de injuridicidad, que le permita a la Sala establecer con claridad cuál es el yerro de valoración que se le atribuye a la Sentencia de segunda instancia, pues el mismo se limita a establecer las apreciaciones subjetivas del Casacionista respecto al examen médico legal...

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